SIC - Concepto-12102345
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12102345
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-102345--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito formula varios interrogantes relacionadas con la aplicación de la Resolución 4983 del 13 de diciembre de 2011, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia", expedida por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La consulta allegada a esta Superintendencia también fue remitida por usted al Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, ente regulador de la materia. La consulta fue absuelta casi en su totalidad, acorde con lo informado a esta Entidad por el citado Ministerio en radicado 1-2012-015914, quedando pendiente de respuesta la pregunta 9., a la cual se le dará respuesta a continuación, previa explicación de las funciones de esta Superintendencia al respecto.
2. Funciones de la SIC respecto de los reglamentos técnicos La SIC es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de
fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país. El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente: "23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones." En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en los Decretos 3466 de 1982, 4886 de 2011 y 2269 de 1993, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. "Artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el Decreto 3144 de 2008: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas medíante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: (...) "c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un
reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". Igualmente, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de llevar el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos. La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia "Por la cual se modifica el Capítulo Primero del Título IV de la Circular Única" publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1o de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro. "1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC. "Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto." En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. 3 Reglamento técnico de frenos Respecto del reglamento técnico contenido en la Resolución 4983 del 13 diciembre de 2011 expedida por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia", en su artículo 23 dispone: Artículo 23°. Entidades de vigilancia y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999, ejercerá las actuaciones que le correspondan con respecto al presente reglamento técnico, en virtud de su potestad aduanera. La Superintendencia de Industria y Comercio — SIC, en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y 3144 de 2008, es la entidad competente Para vigilar, controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este reglamento técnico. En consecuencia, corresponde a esta Superintendencia el control y vigilancia del reglamento técnico citado en su consulta. 4 La consulta "9. En qué casos aplica ante la Superintendencia de Industria y Comercio el trámite denominado "Reconocimiento del certificado de conformidad de producto o servicio"; qué requisitos requiere ese trámite; cuánto tarda?" En relación con el concepto de reconocimiento de certificados de conformidad, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del título IV de la Circular Única de 2001, Numeral 2.8, Título IV Capítulo II de la Circular Única de la SIC:
"Certificado de conformidad expedido por organismos de certificación acreditados por Organismos firmantes de IAF/MLA "..(..), cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el Internacional AccreditationForum (IAF).” Así mismo, tenga en cuenta que para este tipo de solicitudes, en caso de importación, deberán anexar los Certificados de Producto a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, mediante la cual se adelantan los trámites de importación. No es necesario remitir documentos impresos a esta Superintendencia para reconocimientos previos. Los términos para resolver serán acorde con el orden de llegada de las solicitudes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos