SIC - Concepto-12111190
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12111190
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-111190- -1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: "1La aplicación de la Ley 1.480 de 2.011 es a partir del dia 12 de abril de 2.012. O tiene aplicación retroactiva a esa fecha? 2 Los casos que conoce la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, antes de la aplicación de la Ley 1.480 de 2.011, pero se deciden después del día 12 de abril de 2.012; tal decisión administrativa es con la nueva ley o se aplica el anterior Estatuto del Consumidor? 3 Explicar el alcance jurídico de los términos PRODUCTOR y PROVEEDOR o EXPENDEDOR, para el cumplimiento de la Ley 1.480 de 2.011. 4 A la luz de la Ley 1.480 de 2.011, son sujetos de su ámbito el PRODUCTOR y el PROVEEDOR o EXPENDEDOR. Cuáles son sus obligaciones y los límites? 5 Con respecto a la garantía ésta es obligatoria para el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR al USUARIO, se realiza a través del soporte técnico que ofrece (…) Pero, esa garantía por el
PRODUCTO en sí, la asume (…)., o la asume el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR? O la garantía es solamente por la prestación del servicio técnico que ampara la garantía? 6 La sociedad (…)., en calidad de soporte técnico de la garantía que debe suministrar el PRODUCTOR o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR o USUARIO, ya que no tiene la calidad de PRODUCTOR, ni de PROVEEDOR o EXPENDEDOR del PRODUCTO, está obligada a responder por dicha garantía, o ésta es exclusiva del PRODUCTOR, o del PROVEEDOR o EXPENDEDOR? 7 Es entendido que la garantía que debe el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR al USUARIO, se realiza a través del soporte técnico que ofrece (…). Pero, esa garantía por el PRODUCTO en sí, la asume (…)., o la asume el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR? O la garantía es solamente por la prestación del servicio técnico que ampara la garantía? 8 Debe (..)., responder por la garantía del PRODUCTO en sí? O sólo debe garantizar la prestación de su servicio técnico? Debe ser solidaria en la garantía del PRODUCTO en sí, con el PRODUCTOR, o con su PROVEEDOR o EXPENDEDOR?"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos darle respuesta de manera general a sus preguntas 2.1 Respuesta a cuestionamientos 2.1.1 Pregunta: ¿La aplicación de la Ley 1.480 de 2.011 es a partir del día 12 de abril de 2.012. O tiene aplicación retroactiva a esa fecha?
Respuesta: El artículo 84 de la Ley 1480 de 2012 establece en relación con la vigencia de la misma: "La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias." (1) De acuerdo con lo cual, no se ha previsto para dicha norma un efecto retroactivo, por el contrario su entrada en vigencia fue diferida por 6 meses, teniendo en cuenta que se promulgó el día 12 de Octubre de 2011, la Ley 1480 de 2011 entró en vigencia el día 12 de Abril de 2012.
2.1.2 Pregunta: ¿Los casos que conoce la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, antes de la aplicación de la Ley 1.480 de 2.011, pero se deciden después del día 12 de abril de 2.012; tal decisión administrativa es con la nueva ley o se aplica el anterior Estatuto del Consumidor?
Respuesta: En relación con la vigencia de las normas procedimentales, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 dispone: "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a Regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación." (2) De acuerdo con la citada norma, la Ley 1480 de 2011, en lo que respecta a los procedimientos, tiene aplicación inmediata, por lo cual se empezó a aplicar en los trámites que se surten ante esta Entidad desde el día 12 de Abril de 2012, incluso en aquellos que se hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias iniciadas con antelación, se regirán por el procedimiento anterior. 2.1.3 Pregunta: Explicar el alcance jurídico de los términos PRODUCTOR y PROVEEDOR o EXPENDEDOR, para el cumplimiento de la Ley 1.480 de 2.011.
Respuesta: El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece la definición de algunos términos esenciales para la aplicación de dicha norma, dentro de los
cuales se encuentran los conceptos de Productor y Proveedor o expendedor: "9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrica, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (...)
11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro." (3) De las anteriores definiciones podemos determinar las características de los
productores y proveedores o expendedores: PRODUCTOR: Persona natural o jurídica Habitualmente Directa o indirectamente Diseña, produce, fabrica, ensambla o importa productos a Colombia Diseña, produce, fabrica, ensambla o importa productos sujetos reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias a Colombia PROVEEDOR O EXPENDEDOR: Persona natural o jurídica Habitualmente Directa o indirectamente Ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos en Colombia 2.1.4 Pregunta: ¿A la luz de la Ley 1.480 de 2.011, son sujetos de su ámbito el PRODUCTOR y el PROVEEDOR o EXPENDEDOR. Cuáles son sus obligaciones y los límites?
Respuesta: En relación con los consumidores, usualmente el productor y el proveedor o expendedor responden de manera solidaria. A continuación algunas de las obligaciones a cargo de estos: Suministrar información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea. A cargo tanto del productor como del proveedor o expendedor, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 .(4) Asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado. En principio es una obligación a cargo del productor, sin embargo, en caso de que se incumpla, serán responsables solidariamente el productor y el proveedor. (5) Responder por la garantía legal y por las garantías suplementarias que ofrezcan. A cargo del productor y del proveedor o expendedor, es una obligación solidaria. (6) Antes de poner en circulación o importar productos sujetos a reglamentos técnicos, informar ante la autoridad de control, el nombre del productor o importador y el del representante legal o agente y la dirección para notificaciones. Obligación a cargo del productor. (7) Responder por los daños causados por un producto defectuoso. Hay responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor o expendedor. (8) 2.1.5 Pregunta: ¿Con respecto a la garantía ésta es obligatoria para el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR al USUARIO, se realiza a través del soporte técnico que ofrece (…). Pero, esa garantía por el PRODUCTO en sí, la asume (…), o la asume el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR? O la garantía es solamente por la prestación del servicio técnico que ampara la garantía?
Respuesta: La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de
responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)."(9) De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes: Una obligación por un determinado periodo de tiempo. A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores. Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la idoneidad (10), calidad (11) y seguridad (12). En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos (...)." (13) Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa. (14) De acuerdo con lo anterior, cuando se trata de la garantía legal, la misma es obligatoria, y por ella responden de manera solidaria el productor y el proveedor o expendedor. La garantía legal incluye las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a
la devolución del dinero. 2 En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3 En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4 Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. 5 Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. 6 La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. 7 Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor,
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. 8 Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. 9En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." (15) Si bien, según se ha indicado, son responsables de manera solidaria por la garantía legal el productor y el proveedor o expendedor, teniendo en cuenta que la garantía legal incluye varias obligaciones, existe la posibilidad de que una o algunas de ellas se presten al consumidor a través de terceros. En esta medida, el tercero a través del cual se prestan obligaciones derivadas de la garantía, tiene una relación contractual con el productor o proveedor, pero ante el consumidor seguirán siendo estos últimos los responsables por la garantía legal. Por otra parte, cuando se trate de garantías suplementarias, por ejemplo garantías extendidas, existen dos posibilidades, que el productor y proveedor sigan respondiendo directamente por la garantía, durante el plazo adicional al legal. (16) 2.1.6 Pregunta: ¿La sociedad (..).., en calidad de soporte técnico de la garantía que debe suministrar el PRODUCTOR o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR o USUARIO, ya que no tiene la calidad de PRODUCTOR, ni de
PROVEEDOR o EXPENDEDOR del PRODUCTO, está obligada a responder por dicha garantía, o ésta es exclusiva del PRODUCTOR, o del PROVEEDOR o
EXPENDEDOR?
Respuesta: Tal y como se indicó en el punto inmediatamente anterior, los responsables por la garantía legal son el productor y el proveedor o expendedor, por lo cual, no sería responsable por dicha garantía quien no ostente una de esas calidades. Sin embargo, y en relación con los productos o servicios en que Punto de Servicio actúe como productor o proveedor, sería responsable por la garantía legal. 2.1.7 Pregunta: ¿Es entendido que la garantía que debe el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR al CONSUMIDOR al USUARIO, se realiza a Través del soporte técnico que ofrece (…). Pero, esa garantía por el PRODUCTO en sí, la asume (…)., o la asume el PRODUCTOR, o el PROVEEDOR o EXPENDEDOR? O la garantía es solamente por la prestación del servicio técnico que ampara la garantía?
Respuesta: Según se ha reiterado, la garantía legal está a cargo del productor y del proveedor o expendedor. La garantía legal no se limita al soporte técnico, por el contrario, según lo dispone el artículo 11, comprende las siguientes obligaciones: "1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una
nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3 En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado. 4 Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos. 5 Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio. 6 La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna. 7 Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los Costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. 8 Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser
de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. 9 En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega dé un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso." (17) 2.1.8 Pregunta: ¿Debe (…)., responder por la garantía del PRODUCTO en sí? O sólo debe garantizar la prestación de su servicio técnico? Debe ser solidaria en la garantía del PRODUCTO en sí, con el PRODUCTOR, o con su PROVEEDOR o
EXPENDEDOR?
Respuesta: En principio, el tercero a través del cual se cumple una o algunas de las obligaciones incluidas dentro de la garantía legal, no se hace responsable por la garantía legal, teniendo en cuenta que no ostenta la calidad de productor o proveedor.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la solidaridad no se presume, y requiere que se pacte en un contrato, o que la consagre la ley, tal y como lo dispone el artículo 1568 del Código Civil: "En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la
deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley." (18) Así mismo, los artículos 1571 y 1572 del Código Civil disponen en relación con la solidaridad pasiva lo siguiente: "El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división." (19) "La demanda intentada por el acreedor contra algunos de los deudores solidarios, no extingue la obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte que hubiere sido satisfecha por el demandado." (20)
3. Conclusiones 3.1 La Ley 1480 de 2011 entró en vigencia el día 12 de Abril de 2012 y no tiene efecto retroactivo. 3.2 La Ley 1480 de 2011 se empezó a aplicar en los trámites que se surten ante esta Entidad desde el día 12 de Abril de 2012, incluso en aquellos que se hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias iniciadas con antelación, se regirán por el procedimiento anterior. 3.3 Los conceptos de productor y proveedor o expendedor se encuentran definidos en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. 3.4 Existe la posibilidad de que el productor o proveedor cumplan algunas de las obligaciones incluidas en la garantía a través de un tercero, en ese caso, el tercero a través del cual se prestan obligaciones derivadas de la garantía, tiene
una relación contractual con el productor o proveedor, pero ante el consumidor seguirán siendo estos últimos los responsables por la garantía legal. 3.5 La garantía legal comprende varias obligaciones, las cuales están previstas en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1) Artículo 84 de la Ley 1480 de 2011. (2) Artículo 40 de la Ley 153 de 1887. (3) Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (4) Numeral 1.3 del Artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 (5) Artículo 6 de la Ley 1480 de 2011. (6) Artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. (7) Artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. (8) Artículo 20 de la Ley 1480 de 2011. (9) Numeral 5, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (10) Por idoneidad se entiende la aptitud de un producto para satisfacer las necesidades para las que producido o comercializado. Numeral 6 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (11) La calidad hace referencia a la condición en que un producto cumple con las características que se le atribuyen y que le son inherentes. Numeral 1 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (12) La seguridad es la condición del producto que, en situaciones normales de uso, no genera riesgos irrazonables para la salud e integridad de los consumidores. Se entiende
que es inseguro un producto que no cumple con los requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos técnicos o medidas sanitarias. Numeral 14 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. (13) Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. (14) Artículo 13 de la Ley 1480 de 2011. (15) Artículo 11 Ley 1480 de 2011 (16) Al respecto ver el Concepto de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, radicación 11 -30413 del 27 de Abril de 2011. (17) Artículo 11 Ley 1480 de 2011 (18) Artículo 1568 del Código Civil. (19) Artículo 1571 del Código Civil. (20) Artículo 1572 del Código Civil. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos