SIC - Concepto-12112477
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12112477
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-112477--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, recibida en esta Oficina el 24 de julio, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su escrito, después de exponer su caso particular con una empresa de servicios exequiales, consulta: "1. Me informen si la empresa en referencia está autorizada para realizar cobros adicionales, los cuales no están incluidos en el contrato o si debo cancelar el valor requerido." "2. En caso de obtener una respuesta positiva, ordenar a la entidad... la entrega del certificado de por vida a que tengo derecho sin costo alguno".
Sea lo primero manifestarle que esta Oficina no puede pronunciarse por medio de un concepto respecto de situaciones particulares, sin embargo, a continuación Encontrará una serie de nociones que consideramos serán de ayuda para la toma de una decisión. 2 Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor. De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con la función de de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que
regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras. Al respecto es necesario tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio sólo puede pronunciarse respecto de las funciones que le han sido asignadas. En efecto, al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. "ARTICULO 1o. "(...) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(..) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes..." De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. 3 Asuntos contractuales En consideración al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las
controversias que se presenten en relación con el incumplimiento del mismo por alguna de ellas, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto se relacionen con el incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
4. Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación En consideración a que, acorde con lo consultado, la negociación se llevó a cabo antes del 12 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1480 de 2011, la norma aplicable al asunto es el Decreto 3466 de 1982, en consecuencia, la respuesta se dará teniendo en cuenta dicha eventualidad.
De conformidad con el artículo 43 literal g) del Decreto 3466 de 1982 - Estatuto de Protección del Consumidor - la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad para "establecer según la naturaleza de los bienes y servicios normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios", así como para ejercer el control y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación.
"ARTICULO 43. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Asígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio las siguientes funciones, para efectos de este Decreto: "h). Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan ia entrega de un bien e imponerles en caso de violación de la s normas previstas en este Decreto, o de las expedidas por la Superintendencia, multas en cuantía hasta de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.E., al momento de su imposición." La normativa en materia de ventas a plazos, puede ser consultada en la Circular Única a través de nuestra página web www.sic.qov.co, en el vínculo http://www.sic.qov.co/es/web/quest/titulos activando el Título II, en donde encontrará la Tabla de Contenido y por la que deberá desplazarse hasta el Capítulo III denominado "ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN" y es desde allí donde usted puede consultar el tema que considere pertinente en relación con las ventas a plazos. En relación con el tema de su interés, la Circular Única ha dispuesto lo siguiente en relación con la información que debe constar por escrito en los contratos de financiación que son de competencia de la Entidad, acorde con lo señalado en precedencia: "3.3 Información que debe constar por escrito
"La información que se relaciona a continuación deberá constar por escrito y ser entregada al consumidor a más tardar en el momento de la celebración del contrato. Este deberá tener la firma del deudor como constancia de su recibo. "Se exceptúa de lo anterior, el caso de los tiquetes de máquinas registradoras emitidos por el comerciante que incluyan la información básica sobre las condiciones del crédito, entendiéndose surtido con su entrega, el requisito de firma del deudor: "a) Lugar y fecha de celebración del contrato. "b) Nombre o razón social y domicilio de las partes. "c) Descripción del bien o servicio objeto del contrato, con la información suficiente para facilitar su identificación inequívoca. . "d) El precio de contado así como los descuentos concedidos. "e) El valor de la cuota inicial, su forma y plazo de pago, o la constancia de haber sido cancelada. "f) El saldo del precio pendiente de pago o saldo que se financia, el número de cuotas periódicas en que se realizará el pago o plazo de financiación. "g) La tasa de interés remuneratorio que se cobrará por la financiación del pago de la obligación adquirida, expresada como tasa de interés efectiva anual y en términos nominales, si no se liquida anual vencida.. "En aquellos contratos en que se haya pactado una tasa de interés variable se deberá señalar la fuente y la fecha de referencia. Si la tasa así pactada, incluye un componente fijo, este último se deberá informar expresamente. "Deberá incluirse igualmente la tasa de interés moratorio, la cual podrá expresarse en función de la remuneratoria o de otra tasa de referencia, caso
en el cual se deberá citar la fuente y fecha en que se refiere. En cualquier evento deberán observarse los máximos legales. "h) La tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración del contrato. "i) El monto de la cuota que deberá pagar mensualmente o con la periodicidad acordada. En el evento en que la cuota o la tasa pactada sea variable, el acreedor deberá informar el valor de la primera cuota y mantener a disposición del deudor, la explicación de cómo se ha calculado la cuota en cada período subsiguiente, así como la fórmula o fórmulas que aplicó para obtener los valores cobrados. Dichas fórmulas deberán ser suficientes para que el deudor pueda verificar la liquidación del crédito en su integridad. “(…)” Igualmente, en relación sobre la liquidación y pago de cuotas acorde con lo señalado por el numeral 3.7.1 "El productor o proveedor que realice ventas a través de sistemas de financiación, deberá suministrar o tener a disposición de los deudores la información sobre liquidación y pago de cuotas que a continuación se señala": "a) El monto a cancelar por concepto de la cuota del mes o periodo correspondiente, discriminando el monto correspondiente a pago de capital, intereses y seguros si los hay. b) El capital pendiente de pago al inicio y al final del periodo. "c) La tasa de interés aplicada en dicho periodo y la tasa de referencia utilizada, en el caso en que se haya pactado una tasa de interés variable. Se deberá además indicar si con ocasión de la revisión del límite legal se presentó modificación de la tasa de interés.
"d) Una explicación acompañada de los datos necesarios para la liquidación de la respectiva cuota con el fin de que el deudor pueda verificar la exactitud de los cálculos y constatar dichos datos con el contrato y las fuentes oficiales que los producen." En caso de encontrar que se han violado las normas antes anotadas, usted puede presentar queja en esta Entidad, ante la Delegatura para la Protección al Consumidor, personalmente, por carta, a través de nuestra página web www.sic.qov.co o vía fax al número 5870284, estableciendo los datos completos de identificación del denunciado, los hechos en que se fundamenta y las pruebas que pretenda hacer valer para formular su reclamación, con el objeto de que, una vez surtido el trámite correspondiente, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hubiere lugar. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.qov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos