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SIC - Concepto-12112918

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12112918
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-112918- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.

2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de telecomunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que

correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." La normatividad aplicable en materia de protección de los usuarios y suscriptores de servicios de comunicaciones está contenida en la Resolución 1732 de 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, www.crc.qov.co. En relación con la citada disposición, cabe resaltarle que la Resolución No. 3066 del 18 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deroga la Resolución CRT 1732 de 2007, con sus modificaciones, es decir, entre otras, las Resoluciones CRC 2258 de 2009, CRC 2554 de 2010 y Resolución CRC 2595 de 2010, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias. En efecto, en la Resolución 3066 de 2011, en el artículo 113 se señala: "Artículo 113. Vigencia y derogatorias. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución.

"Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el1° de octubre de 2011, salvo aquellas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1o de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013. "La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 2007i, CRT 1812 de 20082, CRT 1890 de 20083, CRT 1940 de 20084, CRT 2015 de 2008s, CRT 2029 de 2008e, CRT 2107 de 20097, CRC 2209 de 2009s, CRC 2229 de 20099, CRC 2258 de 2009io, CRC 2554 de 201011 y Resolución CRC 2595 de 201012, así como todas aquellas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias". Sobre la vigencia de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201180380 del 22 de junio de 2011, señaló lo siguiente: "En este orden de ideas, es claro que para la generalidad de las medidas regulatorias adoptadas por la Resolución CRC 3066 de 2011, cuyo tiempo de

implementación se estableció a más tardar a partir del 1o de octubre de 2011, entre el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 debe entenderse que los proveedores cuentan con la libertad de implementar dichas medidas o continuar aplicando lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, sin embargo a partir del 1o de octubre de 2011 todos los proveedores de servicios de comunicaciones deberán dar cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución CRC 3066 a que haya lugar. Lo anterior, se predicará en igual sentido respecto de los demás plazos adicionales que contempló el artículo 113 de la mencionada Resolución CRC 3066." Así mismo, en el título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran las instrucciones impartidas por esta entidad en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. La Circular Única puede ser consultada en nuestra página de internet www.sic.gov.co A continuación, resolveremos sus interrogantes en los siguientes términos: ¿Qué pasaría si me quiero cambiara otra compañía de telefonía móvil? Portabilidad Numérica El artículo 3 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificado por el artículo 1 de la resolución CRC 2532 de 2010 señala las siguientes definiciones: 3.1. Administrador de la Base de Datos (ABD): Persona Jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de proveedor de servicios de telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las bases de datos operativas involucradas en la portabilidad numérica 3.7. Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación: Es el

número único asignado por el ABD que permite verificar la identificar la identidad del usuario solicitante de la portación de su número. 3.12. Portabilidad Numérica: Posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y contabilidad, en el evento que cambie de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. 3.13. Proceso de Portación: Conjunto de procedimientos que se adelantan con el fin de cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando el número cuando el usuario lo haya solicitado. (...) 3.15. Proveedor Donante: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones desde el cual es portado un determinado número como resultado del proceso de portación. 3.16. Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual es portado un determinado número como resultado del procesos de portación. (...) 3.18. Solicitud de Portación; Es la petición efectuada por el usuario al proveedor receptor para portar el número, de acuerdo con el procedimiento definido para tal fin. 3.19. Usuario: Para efectos de la portabilidad numérica, es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio de telecomunicaciones, o con la cual se ha celebrado un contrato de prestación de un servicio de telecomunicaciones. La portabilidad numérica, tiene como fin permitir a los usuarios de los servicios de telefonía móvil cambiar de proveedor de servicios sin perder su número telefónico, y manteniendo las condiciones de calidad y confiabilidad y con el cual surgirá una nueva relación contractual, para lo cual, el usuario que se beneficia del servicio de telefonía móvil o la que suscribió directamente el contrato de prestación de servicios, deberá realizar una petición al proveedor receptor (Proveedor de servicios de telefonía móvil

al que se quiere portar el número). El artículo 16 de la resolución CRC 2355 de 2010 señala el siguiente procedimiento: SOLICITUD DE PORTACIÓN: El proceso de portación se inicia con la entrega de la solicitud de portación por parte del usuario al proveedor receptor. La solicitud de portación puede hacerse por escrito, personalmente o a través de la línea telefónica de atención al cliente, o por cualquier otro medio que determine o convalide la Comisión. En la solicitud de portación, el usuario deberá proveer únicamente la siguiente información: 16.1. Para las personas Naturales 16.1.1. Nombre Completo 16.1.2. Número del documento de identidad 16.1.3. Autorización del suscriptor del contrato de servicios de telecomunicaciones tratándose de servicios en la modalidad pospago, y copia del documento de identidad, en caso que la solicitud no sea presentada por el mismo. 16.1.4. Número(s) telefónico(s) asociado (s) a la portación solicitada 16.1.5. Proveedor donante 16.1.6. NIP de confirmación para los usuarios de servicios móviles, el cual ha sido enviado previamente por el ABD al usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS) El usuario podrá realizar la solicitud de manera verbal o escrita ante el proveedor receptor, sin necesidad de autorización del proveedor donante (proveedor de servicios de telefonía móvil al que pertenece originariamente), señalando los datos mencionados anteriormente y para el requisito del numeral 16.1.6., se seguirá el procedimiento del artículo 15 de la resolución CRC 2355 de 2010 así: NIP DE CONFIRMACIÓN: Cuando se trate de personas naturales que sean

usuarios de servicios móviles, el proveedor receptor deberá solicitar al ABD el número de identificación personal (NIP) de confirmación, el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición de Usuario del número a ser portado. El ABD deberá enviar el NIP de confirmación al usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS), en un lapso no mayor de cinco (5) minutos desde el momento en que se ha solicitado su envió en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos, y en ningún evento podrá ser superior a diez (10) minutos. El ABD deberá mantener, al menos por seis (6) meses a partir de su emisión, un registro de los NIP de confirmación enviados y sus correspondientes números asociados. El proceso de portación tendrá una duración máxima de (5) días hábiles contada a partir del ingreso de la solicitud de portación por parte del usuario. A partir del 1 de agosto de 2012, esta duración será de máximo tres (3) días hábiles. Es necesario mencionar que, de conformidad con el artículo 20 de la resolución CRC 2355 de 2010, modificada por la Resolución 3153 de 2011, el proveedor donante (Proveedor de servicios de telefonía móvil al que pertenece originariamente) podrá rechazarla solicitud de portación en los siguientes casos: 20.1. Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato de servicios de telecomunicaciones o la persona autorizada por éste. 20.2. Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el proveedor donante, siempre y cuando éste no haya realizado la reposición de

la Simcard al usuario. 20.3. Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude. 20.4. Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Resolución. La portabilidad numérica se puede realizar en cualquier momento, y se entiende que se da por terminado el contrato de prestación de servicios de comunicaciones con el proveedor donante (Proveedor de servicios de telefonía móvil al que pertenece originariamente) y se celebra uno nuevo con el proveedor receptor (proveedor de servicios de telefonía móvil al que se quiere portar). 2. ¿Qué pasaría si me exigen no cambiarme si no hasta determinado tiempo? La portabilidad numérica puede solicitarse en cualquier momento, así exista cláusula de permanencia mínima, y el usuario de los servicios de comunicaciones le corresponderá pagar las sumas asociadas a la terminación anticipada del contrato y las que estén pendientes por pagar, para lo cual, el proveedor donante no perderá su derecho a recuperar las sumas adeudadas. El proveedor del servicio de telefonía móvil no podrá limitar el derecho de los usuarios de solicitar portabilidad numérica, y sólo podrá rechazar la solicitud la solicitud por las causales señaladas en el artículo 20 de la resolución CRC 2355 de 2010, modificada por la Resolución CRC 3153 de 2011, mencionado en la respuesta del interrogante anterior. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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