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SIC - Concepto-12120794

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12120794
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 12-120794- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: 1) “Un franquiciante es responsable ante los clientes o consumidores del franquiciado? 2) El licenciante de una marca es responsable solidariamente ante los terceros por los productos producidos por el licenciatario? 3) Donde debe registrarse un contrato de licencia de patente celebrado entre un licenciante ubicado en el extranjero y un licenciatario ubicado en Colombia? 4) Donde debe registrarse un contrato de licencia de patente celebrado entre un licenciante y un licenciatario ubicados en Colombia? 5) Donde debe registrarse un contrato de licencia de marca celebrado entre un licenciante ubicado en el extranjero y un licenciatario ubicado en Colombia? 6) Donde debe registrarse un contrato de licencia de marca celebrado entre un licenciante y un licenciatario ubicados en Colombia?”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la

Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, a la Dirección de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia le corresponden, entre otras las siguientes funciones: “1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

(…)

4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio. (…)” (1) Por su parte la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” (2) Así mismo, el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracciones a los derechos de propiedad industrial.

Por otra parte, en materia de protección al consumidor la Superintendencia de Industria

y Comercio tiene, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. De acuerdo con lo anterior, y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas, teniendo en cuenta los temas de las preguntas, hemos clasificado las mismas en dos grupos, las primeras dos, que hacen referencia al derecho del consumo y la responsabilidad serán abordadas de manera conjunta, y finalmente, las restantes cuatro preguntas se abordarán conjuntamente, ya que hacen referencia a la inscripción de las licencias de marcas y patentes. 2.1 El régimen de protección al consumidor La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor – constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (3) La Corte Constitucional ha considerado que el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de

participación: “Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico. Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores).” (4) 2.2 Responsabilidad ante los consumidores La responsabilidad ante los consumidores se rige por el régimen de protección al consumidor, compuesto principalmente por la Ley 1480 de 2011. En relación con los consumidores, usualmente el productor y el proveedor o expendedor responden de manera solidaria. El artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece la definición de algunos términos esenciales para la aplicación de dicha norma, dentro de los cuales se encuentran los conceptos de Productor y Proveedor o expendedor: “9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrica, ensamble o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (…)

11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”

(5) De las anteriores definiciones podemos determinar las características de los productores y proveedores o expendedores: PRODUCTOR:  Persona natural o jurídica  Habitualmente  Directa o indirectamente  Diseña, produce, fabrica, ensambla o importa productos a Colombia  Diseña, produce, fabrica, ensambla o importa productos sujetos reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias a Colombia PROVEEDOR O EXPENDEDOR:  Persona natural o jurídica  Habitualmente  Directa o indirectamente  Ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos en Colombia A continuaciones algunas de las obligaciones a cargo de los proveedores y productores:  Suministrar información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. A cargo tanto del productor como del proveedor o expendedor, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011.(6)  Asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado. En principio es una obligación a cargo del productor, sin embargo, en caso de que se incumpla, serán responsables solidariamente el productor y el proveedor.(7)  Responder por la garantía legal y por las garantías suplementarias que ofrezcan. A cargo del productor y del proveedor o expendedor, es una obligación solidaria. (8)  Antes de poner en circulación o importar productos sujetos a reglamentos técnicos, informar ante la autoridad de control, el nombre del productor o importador y el del representante legal o agente y la dirección para notificaciones. Obligación a cargo del productor. (9)

 Responder por los daños causados por un producto defectuoso. Hay responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor o expendedor. (10) 2.3 El contrato de franquicia 2.3.1 Concepto El contrato de franquicia ha sido definido de la siguiente manera: “(…) el acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a una persona natural o jurídica, llamada franquiciado, económica y jurídicamente independientes, el derecho a la distribución comercial y explotación de un producto o servicio bajo su nombre, logo, colores, secretos comerciales, programas y marca, recibiendo como contraprestación el pago de un derecho de entrada más un porcentaje por concepto de regalías, y transmitiéndole al franquiciado, todos sus conocimientos específicos, su experiencia sobre el negocio original, la ayuda y asistencia técnica necesaria, bajo unas condiciones operativas, comerciales, administrativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciador.” (11) 2.3.1 Características Se ha considerado que las siguientes son las principales características de dicho contrato:  Es un contrato atípico: “(…) el contrato de franquicia es un contrato atípico por cuanto no ha sido objeto de una regulación especial que lo defina dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Hablamos por tanto de una atipicidad legal porque social y comercialmente es utilizada por los empresarios. (…) Siendo un contrato atípico el contrato de franquicia (…) la libertad contractual y la voluntad de las partes intervinientes imperan en la celebración del acuerdo, sin olvidar que no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados

el orden y las buenas costumbres. (…)” (12)  Es un contrato consensual: “(…) esa consensualidad que caracteriza al contrato de franquicia derivada del hecho de no estar regulado en la legislación positiva colombiana (…)” (13)  Es un contrato oneroso: “(…) La onerosidad de un contrato se da cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. Cuando existen prestaciones a cargo de cada una de las partes en beneficio de la otra. En la franquicia se habla del derecho de entrada y de regalías para el franquiciador, y de derecho a explotar un establecimiento de comercio, una marca, un nombre, recibir un Know-how, para el franquiciado.” (14)  Es un contrato conmutativo: “(…) El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como que mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez (artículo 1498 C.C). La compensación es recíproca y esta no depende de una contingencia incierta de ganancia o pérdida (…).”(15)  Es un contrato bilateral: “(…) Desde el momento en que se perfecciona el contrato de franquicia, las partes contratantes se obligan recíprocamente (artículo 1496 C.C), cada una de ellas es acreedora y deudora al mismo tiempo. Cada uno de los contratantes asume obligaciones frente al otro.” (16)  Es un contrato de tracto sucesivo: “El contrato mismo de franquicia está concebido para que dure en el tiempo, por tal razón las prestaciones a cargo de ambas partes son de carácter continuo y deben cumplirse en periodos convenidos. Abrir mercados,

obtener clientela y lograr una expansión de la actividad, requiere de tiempo y de una ejecución sucesiva.” (17)  Es un contrato intuito personae: “La relación entre franquiciador y franquiciado está basada en la mutua confianza. Al celebrarse el contrato se tiene en cuenta las calidades y las condiciones de las personas contratantes. El franquiciador entrega su imagen, su marca, su nombre y un Know-how a una persona (franquiciado) para que se la maneje y para ello debe confiar en las calidades, la capacidad y las condiciones personales de esta. Igualmente el franquiciado también está arriesgando su buen nombre para el desarrollo de un negocio por el que ha pagado un canon o derecho de entrada y unas regalías. (…)” (18)  Es un contrato mercantil: “El contrato busca constituir, regular o extinguir una relación jurídica patrimonial, tiene una función económica que surge de la relación entre franquiciador y franquiciado la que se cumple en un ámbito totalmente mercantil. El objeto del contrato es la realización de actos de comercio y las partes son comerciantes (…)” (19)  Es un contrato de colaboración: “(…) El éxito del contrato de franquicia está en la colaboración mutua entre las partes. Hemos visto a través de este estudio cómo el franquiciador debe colaborarle al franquiciado durante el desarrollo de la franquicia, lo que redundará en beneficio de los dos. El franquiciador necesita el soporte, la asistencia y el apoyo permanente del franquiciador. (…)”(20)  Es un contrato de adhesión: “(…) El contrato de franquicia es un contrato en el que

el franquiciador impone a todos los franquiciados las mismas condiciones, las mismas obligaciones y el objeto de mantener unificada toda su red. La característica de los contratos de adhesión es la de ser impuesto por una de las partes, estar preimpresos, estandarizados, sin embargo en el de franquicia no es tan estricta esa adhesión porque hay espacios para el intercambio de ideas, para el diálogo, para la negociación. (…)” (21) 2.3.3 Clases de franquicias Si bien cada contrato de franquicia puede tener características especiales, teniendo en cuenta la amplia libertad de configuración que existe para dichos contratos, a nivel mundial se han establecido distintas modalidades de estos contratos:  FRANQUICIA DE PRODUCCIÓN: “Es aquella en que el franquiciador es a un mismo tiempo el propietario de la marca, de la enseña y del Know-how y el fabricante de los productos y otorga franquicias para que los franquiciados sean productores. En esta clase de franquicia el franquiciado fabrica los productos del fabrica los productos del franquiciador sin que exista transmisión de tecnología, y posteriormente los comercializa utilizando la marca del franquiciador. La marca de fabricación y de distribución, son en este caso idénticas. Este tipo de franquicia es muy adecuado para actividades de confección, fabricación de zapatos y de muebles. (…)” (22)  FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN: “Franquiciador selecciona una variedad de productos fabricados por otras empresas para que sean distribuidos a través de los puntos de venta de su red. Dentro de este tipo de franquicia, el franquiciador actúa

como un seleccionador de productos, que son fabricados por otras empresas, y es comparable a una central de compras en la que se seleccionan y negocian los mejores productos y las mejores condiciones con proveedores, transmitiendo su Saber –hacer al franquiciado." (23) A su vez existen dos modalidades de franquicia de distribución: - Franquicia del productor: En esta modalidad el franquiciador es fabricante y el franquiciador es un detallista. (24) - Franquicia de distribución propiamente dicha: En esta modalidad el franquiciador es un mayorista y el franquiciado es un minorista. (25) Por otra parte, hay dos categorías de franquicias de distribución: - Franquicia con central de compras: En esta franquicia el franquiciador tiene una central de compras que selecciona y adquiere los productos que se van a ofrecer en los puntos de venta y los distribuye desde la sede central a los franquiciados. (26) - Franquicia con central de homologación: El franquiciador selecciona una serie de proveedores, negocia con ellos y con dichos productos elabora un catálogo de productos. Por su parte los franquiciados realizan sus compras directamente con los proveedores seleccionados y de acuerdo con el catálogo. (27) Finalmente, en Estados Unidos existen tres modalidades de la franquicia de distribución: - Franquicia de productos y de marca: En esta franquicia el franquiciado distribuye los productos y servicios del franquiciador y tiene derecho a usar el nombre comercial y marca del franquiciador. No incluye asistencia técnica. (28) - Franquicia de formato de negocio: En esta modalidad el franquiciador le da al

franquiciado un negocio estandarizado, en el cual, gracias a los manuales y asistencia técnica el franquiciado opera exactamente igual al franquiciador. Este es el concepto moderno de franquicia comercial, y se ha aplicado principalmente para franquicias de servicios y franquicias compuestas por distribución y servicios. Se conoce como Business Format Franchising. (29) - Franquicia de conversión: En este caso, un negocio ya existente es incluido en una cadena de franquicias y adopta la imagen, nombre, publicidad y en general los elementos distintivos de la franquicia. (30)  FRANQUICIA DE SERVICIOS: “En este tipo de franquicia el franquiciador ofrece a los franquiciados una fórmula original, específica y diferenciada de prestación de servicios al usuario o consumidor, con un método experimentado y caracterizado por su eficacia. El franquiciador se encarga de transmitir su Know-how y el Saber-hacer a sus franquiciados, pudiendo ofrecer prestaciones similares y a los mismos niveles de calidad y precio, sin existir un producto físico transmitido. (…)” (31)  FRANQUICIA INDUSTRIAL: “En esta franquicia tanto el franquiciador como el franquiciado son industriales que se asocian mediante la celebración de un contrato de franquicia a través del cual el franquiciador cede al franquiciado el derecho de fabricación, el Know-how y la tecnología (conjunto de conocimientos empleados en la producción y mercadeo de bienes y servicios), la comercialización de los productos, la marca, su nombre, los procedimientos administrativos, las técnicas de venta a escala

industrial y un territorio exclusivo para la venta del producto. (…)”(32)  FRANQUICIA ASOCIATIVA: “Esta franquicia se produce cuando el franquiciado tiene participación económica en la sociedad franquiciadora. Se puede dar este hecho cuando la sociedad cotiza en Bolsa y el franquiciado puede adquirir acciones. (…) También se habla de franquicia asociativa cuando el franquiciador es propietario de parte del negocio franquiciado, o cuando el franquiciador llega a tener una participación en el franquiciador. (…)”(33)  FRANQUICIA FINANCIERA: “Se habla de franquicia financiera cuando el franquiciado se limita a aportar capital y no trabajo. El franquiciado es simplemente un inversionista y deja la responsabilidad de toda la labor y desarrollo de la misma a terceras personas. (…)”(34)  FRANQUICIA CORNER: “(…) Esta franquicia se desarrolla dentro de un establecimiento comercial que destina un área determinada como espacio de venta de los productos o prestación de los servicios del franquiciador, bajo las normas, marca y especificaciones de este. Son los famosos stands o corner instalados en grandes almacenes (…)”(35)  FRANQUICIA MASTER: “(…) Se denomina también franquicia principal o franquicia maestra y se produce cuando el franquiciado está facultado para desarrollar las funciones de franquiciador en una delimitación geográfica determinada. (…)”(36) 2.4 La responsabilidad del franquiciador de una marca frente a los consumidores Según se estudió con anterioridad, el contrato de franquicia es un contrato mercantil que se rige principalmente por las cláusulas dispuestas por las partes, en ejercicio de la

libertad contractual. Pese a lo cual, y en caso de que exista una relación de consumo, habrá lugar a la aplicación del régimen de protección al consumidor, contenido principalmente en la Ley 1480 de 2011, la cual tiene carácter de orden público, según lo dispone el artículo 4 de dicha norma: “Artículo 4. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley. Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor. Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. En lo no regulado en esta ley, en tanto no contravenga los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en éste, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario.” (37) En consecuencia, siempre que se ostente la calidad de productor y/o proveedor, podrán los consumidores promover las acciones previstas en el régimen de protección al consumidor, sin que pueda proveedor y/o productor eximirse de dicha

responsabilidad a través de acuerdos contractuales. El hecho de ser franquiciador de una marca no implica per se que se haga responsable ante los clientes del franquiciado, ya que en principio la relación de consumo se desarrolla entre el franquiciado y los consumidores. Sin embargo, dentro de las múltiples clases de franquicias existentes, en algunas de ellas el papel del franquiciador va más allá de licenciar el uso de una marca al franquiciado, e implica que adopte el papel de productor de los bienes comercializados por el franquiciado. En los casos en que el franquiciador desarrolle el papel de productor de los bienes comercializados por el franquiciado podrá existir responsabilidad no solo del franquiciado en su calidad de proveedor, sino también del franquiciador en su calidad de productor. En esta medida, para determinar si existe responsabilidad de los franquiciadores ante los consumidores se debe analizar cada relación de consumo, en especial las obligaciones y funciones que ejercen de acuerdo con el contrato de franquicia el franquiciador y franquiciado con el fin de determinar si el primero hace parte de la relación de consumo. 2.5 El contrato de licencia El contrato de licencia de uso ha sido definido de la siguiente manera: “convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propiedad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte de este último” (38) 2.5.1 Inscripción de una licencia de patente La inscripción del contrato de licencia de una patente se prevé en el artículo 57 de la

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Artículo 57.- El titular de una patente concedida o en trámite de concesión podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la invención respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de explotación de una patente concedida. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia. En caso exista algún cambio respecto al nombre o dirección del titular de la patente durante el plazo de vigencia del contrato de licencia, el titular del registro deberá informarlo a la oficina nacional competente. En caso contrario, cualquier notificación realizada conforme a los datos que figuren en el registro, se reputará válida.” Para determinar en qué lugar se debe inscribir un contrato de licencia suscrito en relación con una patente, se debe determinar, no la residencia ni domicilio del licenciado y licenciatario, sino en la oficina de qué país se concedió la patente. En esa medida, si la patente objeto de la licencia fue concedida en Colombia, la inscripción se deberá efectuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar el domicilio o residencia de las partes del contrato de licencia. 2.5.2 Inscripción de una licencia de marca La inscripción de una licencia de una marca se encuentra prevista en el artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina: “El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.” En relación con la inscripción de licencias de marcas se debe tener en cuenta que en la actualidad dicho trámite es opcional, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto 729 de 2012, el cual dispone: “Licencias de uso de marcas. El registro de los contratos de licencia de marca será opcional. En consecuencia la ausencia de dicho registro no afectará la validez u oponibilidad de tales contratos.” De acuerdo con lo anterior, la inscripción de un contrato de licencia de una marca es voluntaria. Si desean inscribir dicho contrato, deberán hacerlo en la oficina en que esté registrada la marca, y no dependerá de la residencia o domicilio de las partes del contrato de la licencia. 2.5.3 Trámite de la inscripción de un contrato de licencia sobre una marca o patente Para el trámite de la inscripción de un contrato de licencia sobre una marca o patente se debe tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.2.1.6.3 del Capítulo Uno del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Licencias Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la Decisión 486, en particular en los artículos 57, 85, 106, 133 y 162, se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Licencia, Formato PI01-F09 (para signos

distintivos) y Formato PI02-F16 (para nuevas creaciones), que corresponden a los Anexos 6.7 y 6.21 de esta Circular, respectivamente. Cuando el licenciante y el licenciatario de varios derechos de propiedad industrial sean las mismas partes, podrá presentarse una sola solicitud de inscripción, siempre que se trate del mismo tipo de derechos de propiedad industrial: Marca, lema, patente o diseño industrial.” Los referidos anexos pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/anexos-de-la-circular-unica Las reglas generales para los trámites de propiedad industrial ante esta Entidad se encuentran en el Capítulo Primero del Título Décimo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/es/web/guest/titulos.

3. Conclusiones 3.1 Los contratos de franquicia pueden adoptar múltiples modalidades, y en ellos franquiciador y franquiciado tienen distintos roles, pudiendo el franquiciador limitarse a permitir el uso de la marca y su nombre, o en otros esquemas, llegando a adoptar el rol de productor de los bienes comercializados por el franquiciado. 3.2 Para establecer si existe responsabilidad de un franquiciador ante los consumidores se debe analizar cada relación de consumo, en especial las obligaciones y funciones que el franquiciador que ejercen de acuerdo con el contrato de franquicia, con el fin de determinar si el éste hace parte de la relación de consumo. 3.3 Para determinar en qué lugar se debe inscribir un contrato de licencia suscrito en

relación con una patente, se debe determinar, no la residencia ni domicilio del licenciado y licenciatario, sino en la oficina de qué país se concedió la patente. En esa medida, si la patente objeto de la licencia fue concedida en Colombia, la inscripción se deberá efectuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar el domicilio o residencia de las partes del contrato de licencia. 3.4 La inscripción de un contrato de licencia de una marca es voluntaria. Si desean inscribir dicho contrato, deberán hacerlo en la oficina en que esté registrada la marca, y no dependerá de la residencia o domicilio de las partes del contrato de la licencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 20 del Decreto 4886 de 2011. (2) Artículo 19 del Decreto 4886 de 2011. (3) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (4) Corte Constitucional, Sentencia C-1141 del 30 de Agosto de 2000. (5) Numerales 9 y 11 del Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (6) Numeral 1.3 del Artículo 3 de la Ley 1480 de 2011. (7) Artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (8) Artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. (9) Artículo 17 de la Ley 1480 de 2011. (10) Artículo 20 de la Ley 1480 de 2011.

(11) VANEGAS SANTORO, Antonio, El Contrato de Franquicia, Ediciones Librería del Profesional, 1999, páginas 7 y 8. (12) ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, Contratos Mercantiles, Tomo II, Contratos Atípicos, Biblioteca Jurídica Diké, Cuarta Edición, 2002, página 115. (13) Ibídem, página 116. (14) Ibídem. (15) Ibídem, página 117. (16) Ibídem. (17) Ibídem. (18) Ibídem. (19) Ibídem. (20) Ibídem, página 118. (21) Ibídem. (22) VANEGAS SANTORO, Antonio, El Contrato de Franquicia, Ediciones Librería del Profesional, 1999, página 15. (23) Ibídem, página 16. (24) Ibídem. (25) Ibídem. (26) Ibídem. (27) Ibídem. (28) Ibídem, página 17. (29) Ibídem, páginas 17 y 18. (30) Ibídem, página 18. (31) Ibídem, página 21. (32) Ibídem, páginas 22 y 23. (33) Ibídem, página 23. (34) Ibídem, página 24. (35) Ibídem, página 24. (36) Ibídem, página 25. (37) Artículo 4 de la Ley 1480 de 2011. (38) LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 2

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