SIC - Concepto-12150491
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12150491
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 12-150491--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta Se consulta sobre la entidad ante la cual deben inscribirse los fabricantes, importadores y comercializadores de micromedidores de agua, luz y gas. 2 Respuesta Actualmente, en Colombia no existe una entidad a la que se haya asignado dicha función. De acuerdo con el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 4886 de 2011 y el punto 1.1 del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el registro de fabricantes e importadores de bienes y proveedores de servicios, a cargo de esta entidad, solamente deben inscribirse aquellos que estén sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, que cuenten con matrícula mercantil. No existe norma que obligue a los fabricantes e importadores de bienes y proveedores de servicios sujetos a control metrológico, como eventualmente lo pueden ser los micromedidores de agua, luz y gas, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 2269 de 1993, a inscribirse en registro alguno. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica