SIC - Concepto-12180488
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12180488
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 11-180488- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta En su escrito solicita se le informe qué beneficios tiene una PYME para el trámite de registro de una marca.
Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, en su artículo 1, numeral 57, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de " Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \”(…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 4886 de 2011, artículo 19, numerales 1,
2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y las enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial.
3. Reducción de tasas en materia de propiedad industrial El artículo 5 de la Resolución No. 75858 del 26 de diciembre de 2011, "Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001", establece que: "Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o de servicios y lemas comerciales presentadas por micro-empresas, tendrán una reducción del 25% aplicable sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1 o respecto de la del numeral 1.1.2.1.2. "Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como microempresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2000 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el artículo 3 de esta resolución\”. (Subrayado fuera del texto) Por su parte, el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, el cual fue modificado por la Ley 905 de 2004, en las definiciones establece: \”Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: \”(…) \"3. Microempresa: \”a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, \”PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer\”. De lo resaltado en las disposiciones arriba transcritas se infiere que para las empresas denominadas \”PYMES\” no le es aplicable el descuento que hace alusión la resolución por la cual fija las tasas de propiedad industrial. Sin perjuicio de la información anterior y con el objeto de que usted cuente con información actualizada sobre el trámite de registro de una marca, no deje de consultar los detalles del mismo, en nuestra página web www.sic.gov.co. Atentamente,