SIC - Concepto-12180620
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12180620
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-180620-00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta ¿Puede el titular de una marca de certificación delegar a un tercero, además de la evaluación del cumplimiento de las normas técnicas, la certificación de la marca, sin perder la titularidad de ésta?
2. Materia objeto de consulta Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones
de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. En el marco de estas funciones le suministramos la siguiente información: 2.1 Marca de certificación La marca de certificación es un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. Conforme con los artículos 186 y 187 de la Decisión 486 Andina, una empresa o institución de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional, puede solicitar ser titular de una marca de certificación. Para este tipo de marca a la solicitud (formulario de solicitud de registro (PI01-F01) deberá anexarse el reglamento de uso de la marca, que indique, como mínimo: (i) los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, (ii) las características garantizadas por la presencia de la marca, y (iii) la descripción de la manera como se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca. Adicionalmente, por no estar prohibido en el capítulo especial de la Decisión 486 Andina relativo a las marcas de certificación y en virtud de la remisión que se hace en el artículo 189 de la misma, por ser el otorgamiento de licencias uno de los derechos del titular de una marca, según lo expresa el artículo 162 del mismo ordenamiento andino, consideramos que el titular de una marca de certificación tendrá la posibilidad de licenciar o autorizar a terceros la concesión del
derecho al uso de la marca de certificación, bajo específicas condiciones, sin que ello implique la cesión de la titularidad sobre la marca. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos