🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12210768

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12210768
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-210768--00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:

1. Consulta Respecto a la utilización en Colombia de las certificaciones de conformidad o calidad de vehículos, se plantean las siguientes preguntas: 1. ¿Quién expide las declaraciones o certificaciones de conformidad? 2. ¿Actualmente se pueden exigir en el país los certificados de conformidad para vehículos? 3. ¿Cuál es la reglamentación existente en Colombia respecto a homologación y certificados de conformidad o calidad en vehículos? 4. ¿Cuál es el avance con el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos wp29? 5. ¿Cuál es el marco internacional aplicable en la materia?

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos técnicos que la ley expresamente le señale (cada reglamento técnico especifica cuál es la autoridad encargada de su control y vigilancia). En ejercicio de esa función, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los artículos 36 del Decreto 2269 de 1993 (modificado por los Decretos 3144 de 2008 y 3735 de

  1. y 61 de la Ley 1480 de 2011, la entidad tiene las siguientes facultades: (i) realizar visitas de supervisión para comprobar el cumplimiento de los reglamentos técnicos; (ii) imponer, previas explicaciones, las medidas y sanciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, a los fabricantes o importadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por el incumplimiento de los mismos; (iii) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes a los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, e (iv) imponer, previas explicaciones, las sanciones pertinentes, por la inobservancia de las instrucciones que esta entidad imparta en desarrollo de sus funciones.

Teniendo en cuenta estas funciones, podemos informarle que en materia de vehículos la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia y control sobre el cumplimiento de los siguientes reglamentos técnicos:

1. Cinturones de Seguridad para uso en Vehículos Automotores Resolución 1274 del 24 de Junio de 2005, por la cual se expide el reglamento técnico Resolución 3116 del 23 de Dic. De 2005, Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 15 de la Resolución 1274 de 2005

Resolución 0600 del 22 de Marzo de 2006, Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 15 de la Res. 1274/05

Resolución 1388 del 28 Junio de 2006, por la cual se suspende la entrada en vigor de la Res. 1274/05 Resolución 1949 del 17 de Julio de 2009, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

2. Acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y sus remolques Resolución 0322 del 19 de Abril de 2002 del Ministerio de Desarrollo Económico, Por la Cual se Expide el Reglamento Técnico RTC-002 MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia Resolución 0935 del 21 de Abril de 2008, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0322 del 19 de abril de 2002 y se adoptan otras disposiciones Resolución 1289 del 27 de Mayo de 2008, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0935 del 21 de Abril de 2008

Resolución 901 de 2010, Autorización laboratoro de Indumil por 12 meses

3. Acristalamientos de seguridad resistente a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques Resolución 0934 del 21 de Abril de 2008, Por la cual se expide el Reglamento Técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia

4. Sistemas de frenos de vehículos automotores

Resolución 4983 de 2011, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia

5. Llantas Neumáticas Resolución 3156 del 28 de Diciembre de 2006, Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques.

Resolución 1609 del 1 de Agosto de 2007, Por la cual se modifica la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones Resolución 2840 del 21 de Noviembre de 2007, Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones Resolución 2395 del 9 de Septiembre de 2008, Por la cual se modifica el Parágrafo Primero del Artículo 3o de la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 Resolución 481 del 4 de Marzo de 2009, Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques. Resolución 230 de 2010, Por el cual modifica a la Resolución 0481 de2009 Resolución 2899 de 2011, Por la cual se modifica la resolución 0481 de 2009 Con base en la competencia que tiene esta entidad para ejercer vigilancia y

control de estos reglamentos nos permitimos dar respuesta a su consulta.

3. Respuesta al cuestionario 3.1 ¿Quién expide las declaraciones o certificaciones de conformidad?

Respuesta: El certificado de conformidad, en los términos del literal I del artículo 2 del Decreto 2269 de 1993, es el \"documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico\", que en virtud del artículo 8 del mismo decreto, modificado por el Decreto 3144 de 2008, se requiere a fabricantes, importadores y comercializadores para demostrar, previamente a su comercialización, que el producto, proceso o servicio cumple el reglamento técnico respectivo, a menos que el mismo reglamento técnico permita demostrar tal circunstancia mediante declaración del proveedor.

El certificado de conformidad para demostrar que un producto, proceso o servicio cumple los reglamentos técnicos obligatorios lo expiden los organismos de certificación acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC (en virtud del Decreto 323 del 3 de febrero de 2010, que modificó el artículo 4 del Decreto 4738 de 2008 se le atribuyó al ONAC la función de acreditar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los diferentes organismo de evaluación de la conformidad, que lo soliciten para operar como entidades pertenecientes al Subsistema Nacional de Calidad), de manera que este organismo es la única fuente oficial de información sobre acreditación en Colombia. Sin embargo, hay un evento en el cual la Superintendencia de Industria y

Comercio puede expedir certificados de conformidad, esto es, en los casos de importaciones para uso personal, según lo establecido en el numeral 2.2.4, Capítulo Segundo, Título IV de la Circular Única de esta Entidad, que señala: "Sólo en el caso de importaciones de productos controlados destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá expedir el certificado de conformidad respectivo. El importador deberá anexar a su petición copia de la solicitud de registro o licencia de importación y de la factura de compra. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá negarse a expedir el certificado de conformidad, cuando quiera que la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permita suponer, a juicio de la Superintendencia, fines distintos al uso personal." 3.2 ¿Actualmente se pueden exigir en el país los certificados de conformidad para vehículos?

Respuesta: Bajo el control y vigilancia de esta Superintendencia no se encuenta un reglamento técnico integral para vehículos. Tal como se anunció, somos competentes frente a reglamentos técnicos establecidos para partes de vehículos.

En el contexto de estos reglamentos, podemos informarle que para (i) cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, (ii) acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia, (iii) acristalamientos de seguridad resistente a balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional

como importados, para su comercialización en Colombia, (iv) sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia y (v) llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, es obligatorio exigir los certificados de conformidad que señale cada uno de los reglamentos técnicos. 3.3 ¿Cuál es la reglamentación existente en Colombia respecto a homologación y certificados de conformidad o calidad en vehículos?

Respuesta: De acuerdo con el Decreto 87 de 2011, artículo 15, la homologación de vehículos para el transporte público o particular de carga y público de pasajeros es expedida por el Ministerio de Transporte. Ahora, en el contexto de los reglamentos técnicos relacionados con vehículos, sobre los cuales tenemos funciones de control y vigilancia, le informamos que en cada uno de ellos se señala de manera particular cuáles son los certificados de conformidad válidos en Colombia y, al hacerlo, se especifica si el proceso para validar los expedidos en otros países es el de homologación, el de validación o la equivalencia. Estos reglamentos técnicos puede consultarlos a través de la siguiente ruta electrónica:

www.sic.gov.co/Reglamentos técnicos y metrología legal/Reglamentos técnicos. 3.4 ¿Cuál es el avance con el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos wp29? 3.5 ¿Cuál es el marco internacional aplicable en la materia? Respuesta a las preguntas 3.4. y 3.5: La Superintendencia de Industria y

Comercio no tiene participación en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos wp29, razón por la cual no tenemos información al respecto. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Consultar sobre este documento ...