SIC - Concepto-12212723
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12212723
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-212723- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta El peticionario formula la siguiente consulta: "/. Se explique el alcance de las funciones asignadas por la Ley a los Alcaldes en materia de protección al consumidor, como quiera que comprende diversas actuaciones en aspectos de orden técnico, jurídico y económico?
II. en aplicación de los principios que informan la función administrativa de celeridad, economía, eficacia, eficiencia a que se refieren los artículos 3o de la Ley 489 de 1998 y 209 de la Constitución Política, podría el Alcalde del Municipio de Cali, desconcentrar en el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad del Municipio, la facultad para realizar las actuaciones administrativas propias del procedimiento Administrativo Sancionatorio (...)?
III. Si por el contrario, dado el alcance de las facultades otorgadas por la Ley 1480 de 2011 al Alcalde, y la especialidad y volumen de las actuaciones que deberá desplegar con ocasión de su implementación, se requiere crear en la estructura del Municipio una repartición administrativa a cuyo cargo esté velar
por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y adelantar las investigaciones por su incumplimiento (...)?
VI. Atendiendo la especialidad que revisten las actuaciones administrativas a desarrollar en el marco de la Ley, que (sic) recomendación se hace para la conformación multidisciplinaria del equipo de personas que deben asumir estas funciones? (...)"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas. 2.1 Pregunta I. Facultades de los Alcaldes El artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 dispone que los Alcaldes cuenten dentro de la jurisdicción de su municipio de facultades para conocer de investigaciones administrativas por violación a las normas de protección al consumidor: "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades
administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación. PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final”. 1 De acuerdo con dicho artículo los consumidores pueden presentar quejas por violación al régimen de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Alcalde competente. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Superintendencia avoque conocimiento de una investigación que se esté surtiendo ante una Alcaldía, porque así lo solicite el Alcalde o porque así lo decida la
Superintendencia. Por su parte el artículo 64 de la Ley 1480 de 2011 dispone de la creación de un sistema de información, con el fin de que distintas entidades cooperen con la difusión de las funciones con que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio y como una canal de recepción de quejas: "Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente: 1 Art 62 Ley 1480 de 2011 Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo:
1. Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la
Superintendencia de Industria y Comercio;
2. Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad.
Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio . El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se señalan, en todos o algunos de los integrantes
del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos señalados para el efecto en la presente ley:
1. Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales;
2. Publicar estados y edictos;
3. Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites;
4. Notificar las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;
5. Entregar formatos para trámites;
6. Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá apoyarse, a través de convenios, en los judicantes de que trata la Ley 1086 de 2006, para cumplir con los fines propuestos en la presente ley." 2
De acuerdo con lo cual, corresponde a las Alcaldías difundir en sus municipios la información sobre las funciones a cargo de la Superintendencia de Industria y 2 Art 64 Ley 1480 de 2011 Comercio, así como hacer entrega de material informativo y los formatos requeridos para realizar trámites ante la Superintendencia. 2.2 Preguntas II, III y IV. En opinión de esta Oficina, no corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse sobre aspectos propios de la organización administrativa de cada Alcaldía, ya que afectaría la autonomía de las entidades territoriales, la cual goza de consagración constitucional. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sóbrelas normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.qov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos