SIC - Concepto-12215178
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-12215178
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 12-215178- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: "¿Dentro de las nuevas facultades que tienen los alcaldes, Consejos nacional y locales de protección al consumidor, Ligas y Asociaciones de Consumidores, las Autoridades del orden nacional que ejercen la competencia de protección al consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, ellos pueden hacer inspecciones a los puntos de venta?
1. De ellos tener este tipo de facultades, que (sic) tipo de exigencias pueden hacer a los gerentes de los puntos de venta
2. Realizaran (sic) actas donde se deje constancia de la inspección realizada"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas. 2.1 Facultades de los Alcaldes El artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 dispone que los Alcaldes cuenten dentro de la jurisdicción de su municipio de facultades para conocer de investigaciones administrativas por violación a las normas de protección al consumidor: "Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la
respectiva actuación. PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final." (1) (Subraya fuera del texto) De acuerdo con dicho artículo los consumidores pueden presentar quejas por violación al régimen de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Alcalde competente. Sin embargo, existe la posibilidad de que la Superintendencia avoque conocimiento de una investigación que se esté surtiendo ante una Alcaldía, porque así lo solicite el Alcalde o porque así lo decida la Superintendencia. Por su parte el artículo 64 de la Ley 1480 de 2011 dispone de la creación de un sistema de información, con el fin de que distintas entidades cooperen con la difusión de las funciones con que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio y como una canal de recepción de quejas: "Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente: Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones
asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo:
1. Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio;
2. Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad.
Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se señalan, en todos o algunos de los integrantes del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos señalados para el efecto en la presente ley:
1. Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales;
2. Publicar estados y edictos;
3. Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites;
4. Notificar las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;
5. Entregar formatos para trámites;
6. Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá apoyarse, a través de convenios, en los judicantes de que trata la Ley 1086 de 2006, para cumplir con los fines propuestos en la presente ley." (2) (Subraya fuera
del texto) De acuerdo con lo cual, corresponde a las Alcaldías difundir en sus municipios la información sobre las funciones a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como hacer entrega de material informativo y los formatos requeridos para realizar trámites ante la Superintendencia. En relación con su pregunta sobre las inspecciones administrativas, se debe tener en cuenta que las funciones administrativas otorgadas a los Alcaldes en materia de derecho del consumo corresponden a aquellas las funciones de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. Específicamente en relación con las inspecciones administrativas el numeral cuarto del artículo 59 de la Ley 1480 establece: "4. Practicar visitas de inspección así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley;" (3) Teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011 no regula en detalle las inspecciones administrativas, se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo numera! 7 del artículo 246 dispone en relación con las actas: "7. Concluida o suspendida la inspección, se redactará y firmará el acta como lo dispone el artículo 109, en la cual se especificarán las personas, cosas o hechos examinados, los resultados de lo percibido por el juez, las constancias que las partes quieran dejar y que el juez estime pertinentes, el dictamen de los peritos, si fuere el caso, y los demás pormenores de su realización. El acta será firmada por quienes hayan intervenido en la diligencia." (4)
2.2. Ligas y Asociaciones de Consumidores En relación con las ligas de consumidores, se debe tener en cuenta que las mismas están definidas en el artículo 1 del Decreto 1441 de 1982: "Liga de consumidores. Entiéndese por liga de consumidores toda organización constituida mediante la asociación de personas naturales, con sujeción a las normas previstas en el presente Decreto, cuyo objeto sea garantizar la protección, la información, la educación, la representación y el respeto de los derechos de los consumidores de bienes y servicios, así como velar por el pago de las indemnizaciones a que se hagan acreedores, según la, ley, por la violación de sus derechos." (5) Así mismo, el artículo 6 de la norma en comento define las asociaciones de consumidores: "Asociaciones de consumidores. Podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel municipal, comisarial, intendencial, departamental o nacional, mediante la agrupación de ligas o de asociaciones de consumidores entre sí, según el caso, o con: a) Sindicatos de trabajadores; b) Cooperativas de trabajadores o de consumo; c) Asociaciones de padres de familia; d) Asociaciones de pensionados, o e) Juntas de Acción Comunal. Parágrafo 1o Las asociaciones municipales de consumidores podrán integrarse con una o varias entidades de aquéllas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e), del presente artículo, siempre que sean entidades cuyas actividades se desarrollen únicamente a nivel municipal; pero, en todo caso, en dichas asociaciones de consumidores deberá haber cuando menos: a) Una liga de consumidores, si la asociación se constituye en un municipio
que tenga menos de cien mil habitantes; b) Tres ligas de consumidores, si se conforma en un municipio que tenga cien mil o más habitantes, pero menos de doscientos mil; Cinco ligas, si se establece en un municipio con doscientos mil o más habitantes y menos de trescientos mil; d) Siete ligas, si se establece en un municipio de trescientos mil o más habitantes pero de menos de cuatrocientos mil; e) Nueve ligas de consumidores, si la asociación municipal se organiza en un municipio de cuatrocientos mil o más habitantes y menos de quinientos mil, y f) Diez ligas, si se conforma en un municipio de quinientos mil o más habitantes. Parágrafo 2° De las asociaciones departamentales, intendenciales, o comisariales de consumidores podrán formar parte las entidades a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo, cuyas actividades se desarrollen a nivel departamental, intendencial o comisarial. En todo caso, tales asociaciones de consumidores deberán constituirse mediante la agrupación de cinco (5) entidades, por lo menos, una de las cuales, como mínimo, deberá ser una asociación municipal de consumidores. Parágrafo 3o De las asociaciones nacionales de consumidores podrán ser integrantes una o más entidades de las mencionadas en las letras a), b), e), d) y e) del presente artículo, para lo cual se requerirá que se trate de entidades cuyas actividades se desarrollen a nivel nacional; en todo caso, cada asociación nacional de consumidores deberá estar conformada, cuando menos, por doce (12) asociaciones departamentales, intendenciales o
comisariales de consumidores. Parágrafo 4o A las asociaciones de consumidores les son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 2o, excepto en lo que respecta al número de sus integrantes, que se regirá por lo dispuesto en este artículo, así Como las contenidas en el parágrafo 2° del artículo 4o y en el artículo 5o de este mismo Decreto." (6) Las funciones de las ligas y asociaciones de consumidores están previstas en el artículo 10 del Decreto 1441 de 1982: "Funciones de las ligas y asociaciones de consumidores. De conformidad con los términos señalados por las prescripciones legales, las ligas y asociaciones de consumidores velarán por: a) La eficacia de los organismos y entidades que establezca la ley para ta defensa del consumidor, así como per la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades; b) La observancia de las normas sobre precios dictadas por las autoridades gubernamentales y la racionalidad de los establecidos por los proveedores; c) La observancia de las normas sobre tarifas de servicios públicos; d) La idoneidad de las calidades de los bienes y servicios que se ofrecen al público y su ajuste a las normas técnicas expedidas por el Gobierno; e) La exactitud de las pesas, medidas y volúmenes de los productos y mercancías; f) La protección a los arrendatarios de bienes muebles e inmuebles y la observancia de las normas relativas al contrato de arrendamiento; g) La incontaminación de los alimentos, del aire y del agua, así como por la imposición y efectividad de las sanciones que, según las normas aplicables,
cupieren a quienes los contaminen; h) La conservación y utilización racional del agua, la fauna, la flora y demás recursos naturales; i) La responsabilidad de los productores y proveedores respecto de la publicidad de las mercancías, las marcas y leyendas que exhiban los productos, y en general, respecto de la divulgación de su contenido y características; j) La equidad en las condiciones de los sistemas de financiación que se exijan en las operaciones de compra-venta o de utilización de bienes y servicios; k) La responsabilidad de quien suministra un servicio que supone el depósito de bienes de propiedad del usuario del servicio; I) El cumplimiento de las garantías ofrecidas por el productor o proveedor; m) La promoción de la organización de cooperativas de consumo y de sistemas que hagan más eficiente el mercado de los productos; n) El impulso a la afiliación de los consumidores a las ligas ya organizadas y a la organización de nuevas ligas; o) La prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de mercadeo, salud, educación, transporte y demás que interesen al consumidor; p) La denuncia pública y ante las autoridades competentes de todos los hechos constitutivos de infracción penal o policiva que atenten contra los intereses y derechos del consumidor; q) El abastecimiento suficiente de los mercados y el mantenimiento de una oferta normal de bienes y servicios; r) La prevención y castigo de las prácticas indebidas de los productores o proveedores y la intervención oportuna de las autoridades competentes en caso de infracciones penales o policivas; s) La divulgación de los precios oficiales o racionales que rijan en determinado momento; t) La difusión amplia de los derechos del consumidor y de las instituciones y
mecanismos existentes para su defensa, y u) La atención eficaz y oportuna de las quejas, reclamos o solicitudes que ante ellas formulen los consumidores en relación con la protección, la información, la educación, la representación, el respeto de sus derechos y la efectividad de sus indemnizaciones." (7) En consecuencia, si bien dentro de las funciones de las ligas y asociaciones de consumidores se encuentra la promoción de los derechos de los consumidores, a éstas no le han sido asignadas facultades administrativas en materia de protección al consumidor, por lo cual no están facultadas para realizar inspecciones administrativas. La facultad de investigar incluye la de practicar visitas y sancionar por la violación de normas de protección de consumidor, está en cabeza de esta Superintendencia de y de los alcaldes. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Notas de referencia: (1). Art 62 Ley 1480 de 2011. (2). Art 64 Ley 1480 de 2011. (3). Numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. (4). Numeral 7 del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil. (5). Artículo 1 del Decreto 1441 de 1982. (6). Artículo 6 del Decreto 1441 de 1982. (7). Artículo 10 del Decreto 1441 de 1982
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó y aprobó: William Burgos
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica