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SIC - Concepto-12225504

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12225504
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-225504--00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1 Objeto de la Consulta En su escrito consulta sobre "si para realizar un trámite de reclamo por un incumplimiento de garantía de un vehículo por parte del concesionario, es necesario hacerlo por medio de apoderado (abogado titulado) ante la Superintendencia de Industria y Comercio o si puedo hacer lo en mi propia representación como persona natural o usuario del servicio". A esta oficina no le es posible pronunciarse sobre casos particulares, como el planteado por usted, sin embargo, a continuación encontrará una respuesta lo más completa posible y referida de manera concreta a las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, particularmente en lo relacionado con El trámite para presentar un reclamo de efectividad de garantía y la necesidad o no de abogado titulado. 2 Trámite de un reclamo para la efectividad de garantía A efectos de obtener una efectividad de garantía, el consumidor deberá presentar reclamación ante el proveedor del bien o servicio, requisito de procedibilidad acorde con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual deberá tramitarse en la forma que se describe a continuación:

  • La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica.

La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. - La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) días para dar respuesta. - En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o ésta no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Los requisitos de la demanda están contenidos en el artículo 58 de la varias veces citada ley 1480. "Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de

las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales: "1. La Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez competente conocerán a prevención. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. "2. Será también competente el juez del lugar donde se haya comercializado o adquirido el producto, o realizado la relación de consumo. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio deba conocer de un asunto en un lugar donde no tenga oficina, podrá delegar a un funcionario de la entidad, utilizar medios técnicos para la realización de las diligencias y audiencias o comisionar a un juez. "3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía. "4.Las ligas y asociaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la ley podrán representar a los consumidores. Por razones de economía procesal, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decidir varios procesos en una sola audiencia. (Modificado por el Código General del Proceso) "5. A la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el

demandante al productor y/o proveedor..." A continuación se explicará lo relativo a la necesidad de abogado dentro del trámite de efectividad de garantía.

3. Presentación del reclamo ante el proveedor y/o productor La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de sus funciones, ha reglamentado lo referente a los sistemas de peticiones, quejas y reclamos (PQR) en los sectores automotor, de electrodomésticos y gasodomésticos, telecomunicaciones y en los grandes almacenes, tal y como se verá a continuación.

Conforme a la Circular Extema No. 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio existen varios mecanismos de defensa para el consumidor del sector automotor, dentro de los cuales se consagra el sistema de peticiones, quejas y reclamos (PQR's). El numeral 1.2.2.3.1. de la mencionada Circular Externa No. 10, establece que \"los productores, ensambladores, importadores, representantes del productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, deberán disponer de un mecanismo institucional de recepción y trámite de PQYR debidamente documentado". El mecanismo institucional de atención al cliente deberá, por lo menos: "a) Tener a disposición de los consumidores del sector automotor información impresa con las direcciones ordinarias y electrónicas, números de fax y procedimientos aplicables a las PQR, sin perjuicio de la demás información que se considere pertinente. Igualmente deberá informárseles que la presentación de PQR no tiene que ser personal ni requiere de intervención de abogado. "b) Establecer procedimientos administrativos internos y formularios

necesarios para la eficiente recepción y trámite de las PQR, en las condiciones que se destinen para su recepción. El procedimiento adoptado e informado al consumidor deberá prever, en todo caso, lo siguiente: "-El tiempo máximo en el cual la PQR será resuelta. "(...)" De acuerdo con lo anterior, el interesado puede reclamar del proveedor del bien que se le informe de manera clara el procedimiento a seguir para la presentación de PQR's, así como que se cumplan todas las pautas anteriormente señaladas, debiendo informarle ante qué autoridad puede acudir una vez agotada esta vía. Para esto no requerirá de abogado.

4. Necesidad de abogado para el trámite ante esta Superintendencia En relación con el procedimiento que debe seguirse en materia de investigaciones que se adelantan en protección al consumidor, en facultades jurisdiccionales, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, "se tramitarán por el procedimiento verbal sumario", cuyas reglas se encuentran en el Código de

Procedimiento Civil. Igualmente, acorde con lo señalado en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio reemplaza al juez ordinario de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio. "La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá competencia en todo el territorio nacional y reemplaza al juez de primera o única instancia competente por razón de la cuantía y el territorio". En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio será competente para conocer de tales asuntos, en primera o en única instancia, dependiendo del

juez que desplace y la necesidad de hacerlo mediante abogado tendrá en cuenta las reglas que se indican a continuación. Acorde con el Decreto 196 de 1971, Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, en su artículo 28 establece la posibilidad de actuar en causa propia, esto es, sin necesidad de abogado titulado, en los siguientes casos: "Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: "1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. "2o. En los procesos de mínima cuantía. "3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. "4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales Como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.” Así las cosas, al contrario de lo regulado para la presentación del reclamo ante el proveedor y/o producto, en su caso, un concesionario, para el adelantamiento de un proceso jurisdiccional de efectividad de garantía, salvo que se trate de un proceso de mínima cuantía, se requerirá ineludiblemente la constitución de apoderado, el cual debe ser abogado titulado. Para el entendimiento de las cuantías, tenemos que, acorde con lo dispuesto por el numeral 4 del Artículo 627 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del

Proceso), las cuantías, a partir del 1 de octubre del presente año, las cuantías se determinarán conforme a lo regulado por el artículo 25 del mismo Código, esto es: "Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). "Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). "Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)." En conclusión, la reclamación que se realiza ante el proveedor y/o productor, no requiere de abogado, pero la demanda que se adelanta ante la Superintendencia o ante los jueces de la república si lo exige, salvo los casos contemplados como excepciones, entre los que se encuentran los casos de mínima cuantía. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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