🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-12230228

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-12230228
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-230228--1-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta El peticionario formula las siguientes preguntas: "1. Al amparo de la ley 1480 de 2011, solicito respetuosamente se me informe cual (sic) es el marco de competencias de dicha Superintendencia para conocer de diferencias y/o problemas, situaciones de incumplimiento o cumplimiento irregular que se susciten con la celebración o posterior ejecución e inclusive a la terminación de los contratos de prestación del servicio educativo que se celebren entre los padres de familia e instituciones educativas de carácter formal, legalmente establecidas en los términos señalados por el Ministerio de Educación Nacional y que ofrezcan los grados propios a la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 2 Al amparo de la ley 1480 de 2011, solicito respetuosamente que se me informe cual (sic) es el marco de competencia de dicha Superintendencia para conocer de diferencias y/o problemas, situaciones de incumplimiento o cumplimiento irregular que se susciten de la celebración o posterior ejecución e inclusive a la terminación de los contratos de prestación del servicio

educativo que se celebren entre los padres de familia y/o particulares e instituciones educativas de carácter formal, legalmente establecidas en los términos señalados por el Ministerio de Educación Nacional y que ofrezcan educación superior (Universidades). 3 Al amparo de la ley 1480 de 2011, solicito respetuosamente se me informe cual (sic) es el marco de competencia de dicha Superintendencia para conocer de las diferencias y/o problemas, situaciones de incumplimiento o cumplimiento irregular que se susciten con la celebración o posterior ejecución e inclusive a la terminación de los contratos de prestación del servicio educativo que se celebren entre los padres de familia y/o particulares e instituciones educativas de carácter formal, legalmente establecidas en los términos señalados por el Ministerio de Educación Nacional y que ofrezcan educación técnica, no formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano."

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de

establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos dar respuesta a sus preguntas, las cuales por estar estrechamente relacionadas se abordarán de manera conjunta. 2.1 La educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano La educación formal se encuentra definida de la siguiente manera en el artículo 10 de la Ley 115 de 1994: "Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos." (1) Por su parte la educación para el trabajo y desarrollo humano - antes educación no formalse encuentra definida de la siguiente manera en el numeral 1.2 Artículo 1 del Decreto 4904 de 2009: "La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal." (2) 2.2 Funciones del Ministerio de Educación, Alcaldías y Gobernaciones en

relación con la educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano De acuerdo con los artículos 168 al 171 de la Ley 115 de 1994 la inspección y vigilancia de la educación, tanto formal como para el trabajo y desarrollo humano Está a cargo del Ministerio de Educación Nacional y de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo las dos últimas a nivel local. En efecto, el artículo 170 de la Ley 115 de 1994 dispone: "Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital, por las autoridades del nivel departamental sobre las de orden distrital y municipal y por estas últimas sobre las instituciones educativas." (3) Por su parte, el artículo 171 de la norma en comento establece: "Ejercicio de la inspección y vigilancia a nivel local. Los Gobernadores y los Alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces. En los municipios donde no exista Secretaría de Educación, el Alcalde podrá delegar la función de inspección y vigilancia en los directores del núcleo del correspondiente municipio. El Gobierno Nacional reglamentará el ámbito de competencia de cada nivel de supervisión o inspección en los establecimientos educativos de tal manera que esta sea realizada en forma coordinada y con la periodicidad adecuada." (4) 2.3 Ámbito de aplicación de la Ley 1480 de 2011 y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de

las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (5) El artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 establece el objeto y ámbito de aplicación de la misma: "Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta lev son aplicables en general a las relaciones de consumo v a la responsabilidad de los productores v proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados." (6) (Subraya fuera del texto) De acuerdo con lo cual, la Ley 1480 de 2011 tiene carácter supletivo, por lo cual, se pueden presentar las siguientes situaciones:  Para los sectores de la economía que cuenten con una regulación especial del derecho del consumo, se aplicará dicha regulación, y de manera subsidiaria la Ley 1480 de 2011.  Para los sectores de la economía que no tengan una normativa especial sobre el régimen de los consumidores, se aplicará la Ley 1480 de 2011. En este sentido, y teniendo en cuenta que la educación, tanto formal como para el trabajo y desarrollo humano cuenta con una amplia regulación, la Ley 1480 de 2011 solamente resultará aplicable en aquellos aspectos que no estén regulados

por las normas especiales. En su consulta hace referencia a situaciones derivadas de incumplimiento y disputas de carácter contractual, en principio, dichas situaciones se salen del ámbito de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio y deben ser ventiladas ante las autoridades judiciales competentes. En este sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá conocer de infracciones al derecho del consumo en materia de educación, siempre y cuando no se encuentren dentro del ámbito de competencia de otras autoridades, y siempre y cuando la situación se enmarque en una relación de consumo. Es así como la aplicación de las normas de protección al consumidor depende de la existencia de una relación de consumo, para este fin, el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 ha definido los conceptos de consumidor, productor y proveedor: "3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada Intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario." (7) "9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria." (8) "71 Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o

sin ánimo de lucro." (9) Estas definiciones recogen las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia en relación con la materia: "(…) Por tanto, la amplitud y vaguedad del concepto legal de consumidor no puede llevar a un entendimiento indiscriminado, pues con ello perdería toda razón la existencia de un régimen especial, como tampoco puede concebirse la asimilación de dicha definición con otras, como las de "Productor" y "Proveedor o expendedor", que el mismo estatuto explica en términos bien diversos, al señalar que el primero será "toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.(...)" y que por el segundo se entenderá "toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público". En ese orden de ideas, para estos efectos estima la Corte que, con estrictez, siempre será forzoso indagar en torno a la finalidad concreta que el sujetopersona natural o jurídicapersigue con la adouisición. utilización o disfrute de un determinado bien o servicio, para reputarlo consumidor sólo en aquellos eventos en gue contextualmente. aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial - en tanto que esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque pueda estar vinculada, de algún modo al objeto socialque es lo que constituye el

rasgo característico de una verdadera relación de consumo. Este punto de vista, cabe resaltar, es el que puede identificarse en numerosos ordenamientos jurídicos que, como adelante se examinará, catalogan únicamente como consumidor a guien sea destinatario final del bien o servicio, o, por otro lado, exigen gue la adouisición o utilización esté ubicada por fuera de la esfera de la actividad profesional o empresarial de guien se Dice consumidor (...)" (10) (Subraya fuera del texto). Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Notas de referencia: (1) Artículo 10 de la Ley 115 de 1994. (2) Numeral 1.2 Artículo 1 del Decreto 4904 de 2009. (3) Artículo 170 de la Ley 115 de 1994. (4) Artículo 171 de la Ley 115 de 1994. (5) Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. (6) Artículo 2 de la Ley 1480 de 2011. (7) Numeral 1 Artículo 56 Ley 1480 de 2011 y Ley 472 de 1998. (8) Numeral 2 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (9) Numeral 3 Artículo 56 Ley 1480 de 2011. (10) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 3 de Mayo de 2005, expediente 1999-04421-01, Magistrado Ponente: Cesar Julio Valencia Copete.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...