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SIC - Concepto-12231290

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-12231290
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 12-231290--00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos: 1 Consulta Se pregunta si un banco está obligado a registrar su término de duración ante la cámara de comercio. 2 Materia objeto de consulta De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, especialmente por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 19 de 2012, corresponde a esta entidad, en materia de registro único empresarial y Social RUES: (i) determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (¡i) resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (iv) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (v) establecer la

información requerida para la inscripción en el RUES, (vi) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (vii) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. Dentro de este marco de funciones frente al registro único empresarial y social emitiremos nuestro concepto. 2.1 Prueba de la existencia y representación legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria De conformidad con el artículo 53 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la certificación sobre la existencia y representación legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberá ser expedida por dicha Entidad(1). No obstante lo anterior, como comerciantes que son, tal como lo establece la Superintendencia Financiera de Colombia en el Capítulo IX de su Circular 7 de 1996 (actualmente vigente), estas entidades están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil porque el carácter probatorio del certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria no reemplaza el sistema de publicidad mercantil a cargo de las cámaras de comercio: \"1.2 Certificación de la existencia y representación legal de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria La facultad y obligación de certificar que tiene la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y representación legal de las sociedades vigiladas tiene un carácter probatorio y no suple el sistema de publicidad mercantil a cargo de la

Cámaras de Comercio, cuya función es la de brindar oponibilidad frente a terceros a los actos sujetos a registro. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la citada Circular Externa 01 de 1983 la existencia y representación legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria se probará exclusivamente mediante certificación expedida por esta entidad de vigilancia y control. Por tal razón, en cuanto se refiere a actos atinentes a la existencia y/o representación legal de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, las cámaras de comercio del país certifican exclusivamente el cumplimiento de la obligación de registro de los documentos relacionados con tales cuestiones solamente para acreditar su inscripción, más se abstendrán de otorgar medio de prueba sobre la existencia y representación de tales entidades que, se repite, solo se probará con certificado de la Superintendencia Bancaria. En consecuencia, para todos los efectos legales bastará la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para acreditar y probar la existencia y representación legal de las entidades sujetas a su vigilancia (salvo las agencias de seguros no asimiladas a corredores de seguros cuya existencia y representación legal se probará mediante certificado de la respectiva cámara de comercio), en tanto que los certificados que expiden las cámaras de comercio únicamente acreditan que el acto mediante el cual se constituyó la entidad o mediante el cual se dio posesión del representante legal fue debidamente inscrito en el registro mercantil \" Siendo la duración de una entidad un tema relacionado con la existencia de la

misma, de acuerdo con lo anterior, consideramos que debe ser inscrita y certificada por la Superintendencia Financiera y no por las cámaras de comercio. Ahora, teniendo las cámaras de comercio la obligación de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos(2), y siendo ante estas entidades que las entidades bancarias, por ser comerciantes, deben matricularse en el registro mercantil e inscribir los actos y documentos sujetos a la formalidad de registro, estarían obligadas a certificar sobre la inscripción de tales actos y documentos, siendo uno de ellos la escritura pública donde, en cumplimiento del artículo 110, numeral 9, del Código de Comercio, se encontraría la información sobre la duración de la sociedad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Notas de referencia (1) Estatuto orgánico del sistema financiero, artículo 53. "8. Prueba de la existencia y representación de las entidades vigiladas. De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su existencia deberá expedirla la Superintendencia Bancaria." (2) Código de Comercio, artículo 86, numeral 3. "Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código." Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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