SIC - Concepto-13029612
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13029612
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-029612- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta Se pide información sobre el permiso para utilizar el logo de la Superintendencia de Industria y Comercio en una página web, además de la siguiente cita para los documentos de respuesta al cliente: \”lgualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que su caso sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, en el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada modificada y nuevamente le sea desfavorable.
Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas físicas de atención al usuario, nuestra página web, nuestra página red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario. La autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de protección de los derechos de los usuarios es la Superintendencia de Industria y Comercio: Dirección: Cra 13 No. 27-00 piso 5, Bogotá Línea Telefónica Nacional: (57) 01
8000 910165 Correo Electrónico: info@sic.gov.co\"
2. Materia objeto de consulta De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, y (ii) conocer y decidir, ejerciendo para ello facultades jurisdiccionales y administrativas, los asuntos de protección del consumidor contenidos en los artículos 56 y 59 de la Ley 1480 de 2011.
En el marco de estas funciones nos pronunciaremos sobre su consulta. 2.1. Permiso para usar logo de la Superintendencia de Industria y Comercio, en páginas web De acuerdo con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, es deber de todo proveedor establecer en el medio electrónico que utiliza, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, no se requiere el permiso de la entidad para usar su logo, siempre y cuando se haga para los fines previstos en la norma citada. 2.2. Autorización de texto en página web La Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta con facultades para aprobar
o desaprobar iniciativas empresariales que tienen que ver con el contenido de las comunicaciones de los productores o proveedores con los consumidores. Sin embargo, es de advertir que toda información al consumidor debe cumplir con las características establecidas en el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, especialmente, en su artículo 23: \”lnformación mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, en todos los casos la información mínima debe estar en castellano\”. De tal manera que si la iniciativa empresarial es la de brindarle al consumidor información sobre alguno de los procedimientos establecidos en la Ley 1480 de 2011 y en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, tales como los señalados para el retracto (artículo 47), la reversión del pago (artículo 51), la reclamación directa (artículo 58.5), la acción jurisdiccional de protección al consumidor (artículo 58) o la investigación administrativa (artículo 60), le sugerimos que dicha información se ajuste a lo previsto en las normas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,