SIC - Concepto-13033912
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13033912
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-033912- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta El peticionario formula la siguiente solicitud: "Solicito que se me indique la existencia de cualquier proyecto normativo dentro del territorio nacional que tenga incidencia en el sector de hidrocarburos, dentro del cual esta entidad haya tenido participación en su elaboración, debate, estudio, o cualquier otra forma de intervención que haya permitido su conocimiento sobre el proyecto.
En caso de que las copias de los proyectos normativos objeto de consulta reposen en las oficinas de esta entidad, solicito que las mismas me sean facilitadas, bien sea de forma gratuita u onerosa si las circunstancias lo ameritan."
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, es la autoridad nacional de competencia: "ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia
administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio”.1 (Subraya fuera del texto) Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 al 4, 10 y 11 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre otras las siguientes facultades: Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de la competencia. Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia en los mercados nacionales. Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean significativas. Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. Rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Pronunciarse sobre los proyectos de integración o concentración cualquier que sea el sector económico en que se desarrollen. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación absolvemos su
consulta, para lo cual, en primer lugar, se debe recordar que esta Entidad cuenta con 1 Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009. un grupo de Regulación, el cual participa en la elaboración de proyectos regulatorios dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia. Sin embargo, y dado que su consulta hace referencia al sector de hidrocarburos, los proyectos relacionados con esa materia son conocidos por esta Entidad a través de la función de abogacía de la competencia, la cual se analiza a continuación. 2.1 Abogacía de la competencia. La abogacía de la competencia es una de las herramientas que a nivel mundial han sido implementadas como un método preventivo de protección de la competencia, la cual ha sido definida de la siguiente manera: "La abogacía de la competencia se refiere a todas las actividades adelantadas por la autoridad de competencia relacionadas con la promoción de un medio favorable a la competencia en las actividades económicas a través de mecanismos no represivos básicamente a través de sus relaciones con otras entidades gubernamentales y fortaleciendo el conocimiento por parte de la sociedad de los beneficios de la competencia."2 El artículo 7 de la Ley 1340 de 2011 le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de Abogacía de la Competencia en los siguientes términos: "Artículo 7. Abogacía de la Competencia. Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en
los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta."3 2 "Competition advocacy refers to those activities conducted by the competition authority related to the promotion of a competitive environment for economic activities by means of non-enforcement mechanisms, mainly through its relationships with other governmental entities by increasing public awareness of the benefits of competition" definición adoptada por el International Competition Network en 2002, citado por: Cortázar Mora, Javier, Curso de Derecho de la Competencia, Editorial Temis - Universidad Javeriana, 2011, página 184. 3 Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. Se deducen del citado artículo las siguientes características del procedimiento de abogacía de la competencia: Es obligatoria la remisión de los proyectos de regulación por parte de las entidades de regulación. Es facultativo para la Superintendencia de Industria y Comercio expedir un concepto sobre el proyecto de regulación remitido. La entidad regulatoria no está obligada a adoptar las propuestas o medidas sugeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el proyecto de regulación. Sin embargo, debe manifestar expresamente las razones por las cuales no acoge las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2897 de 2010 establece:
"Artículo 7. En todo acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la autoridad que lo expida deberá dejar constancia expresa en la parte considerativa acerca de si consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio o no y si ésta emitió concepto o no”. 4 Así mismo, en el numeral 2 del artículo 9 se establece: "Artículo 9. Procedimiento para rendir concepto. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio reciba un informe sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, acompañado de los documentos que exige el artículo 8o del presente decreto, previo examen de esos elementos de juicio, podrá: (...)
2. Manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad de regulación podrá, conforme al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, apartarse del concepto de la Superintendencia. En ese evento, la entidad que se propone adoptarlo deberá manifestar, de manera expresa dentro de las consideraciones del acto administrativo, los motivos de su decisión." 4 Artículo 7 Decreto 2897 de 2010. 2.2 Proyectos remitidos a esta Entidad en materia de hidrocarburos.
Una vez verificada la base de datos de los proyectos de regulación remitidos a esta Superintendencia desde la fecha en que nos fue otorgada la función de abogacía de la competencia, encontramos que los siguientes son los proyectos relacionados con el sector de hidrocarburos: Nombre Entidad Nombre Proyecto Mercado Relevante Reguladora Por el cual se establecen instrumentos para asegurar Ministerio de Minas Importación y el abastecimiento nacional de GN y se dictan otras
y Energía Producción GN disposiciones. Ministerio de Minas Por la cual se reglamenta el transporte de crudos por Transporte de Crudo y Energía oleoducto. Por Oleoducto Se expide el reglamento técnico para el uso de sistemas de rastreo y precintos electrónicos para el Ministerio de Minas transporte terrestre, fluvial y marítimo de combustibles Rastreo y Energía líquidos en las zonas de frontera, las zonas sometidas Embarcaciones al control del Consejo nacional de Estupefacientes y se establecen otras disposiciones Proyecto de Decreto por el cual se establecen Generación e Ministerio de Minas mecanismos para promover el aseguramiento del Importaciones Gas y Energía abastecimiento nacional de gas natural y se dictan Natural otras disposiciones. Comisión de Por el cual se establecen reglas sobre la integración Cadena Mayorista de Regulación de vertical en las actividades del servicio domiciliario de Gas Licuado de Energía y Gas Gas Licuado de Petróleo GLP Petróleo Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Comisión de resolución de carácter Comercialización Regulación de general que pretende adoptar la CREG Por la cual se Gas Licuado de Energía y Gas establece el Reglamento de Comercialización Petróleo Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas Comisión de natural y el esquema general de cargos del Sistema Transporte Gas Regulación de Nacional de Transporte, y se dictan otras Natural Energía y Gas disposiciones en materia de transporte de gas natural Comisión de Por el cual se adopta del reglamento de
Comercialización Regulación de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Mayorista GPL Energía y Gas Petróleo GLP Por la cual se define una opción con gas natural Comisión de importado para respaldar Obligaciones de energía firme Importación Gas Regulación de del Cargo por confiabilidad y se adoptan otras Natural Energía y Gas disposiciones Por la cual se ajusta la resolución CREG 095 de 2008, Comisión de Distribución y modificada por las resoluciones CREG 045 y 147 de Regulación de Comercialización de 2009, conforme a lo establecido en el decreto 2100 de Energía y Gas Gas Natural 2011 y se dictan otras disposiciones Por el cual se modifica el Anexo General de la Comisión de Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del Distribución de Gas Regulación de artículo 108, de la Resolución CREG 057 de 1996 y el Natural Energía y Gas articulo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones La totalidad de los proyectos de regulación remitidos a esta Entidad con fundamento en la figura de la abogacía de la competencia, así como los borradores de los proyectos, pueden ser consultados en el siguiente link: http://www.sic.qov.co/es/nvoabogacia-dela-competencia. seleccionando la opción: Base de datos de proyectos radicados. Así mismo, le recomendamos la consulta de la Cartilla para el ejercicio de la abogacía de la competencia, en la misma página, seleccionando la opción: Cartilla de abogacía de la competencia en proyectos regulatorios. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos