🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-13042852

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-13042852
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-042852- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 3

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su escrito consulta: "La norma, haciendo referencia a la Ley 1480, en su art. 11 obliga solidariamente a un distribuidor o fabricante a reparar con el suministro oportuno de repuestos, los daños que resulten en los productos dentro de su período de garantía, pero acaso esta regla puede ser remplazada o fusionada con el procedimiento o acción obrante en el artículo 58 regla "C" en el momento mismo de llevar el producto defectuoso para ser reparado o son dos acciones diferente en tiempos diferentes. "Dicho de otra forma, a un producto que es recibido o notificado para trámite de la garantía, puede o debe aplicársele el mismo tiempo que la ley del consumidor da para las acciones de insatisfacción efectividad de la garantía y requisito de demanda del Art. 58 obligación "C", limitando el tiempo oportuno de la garantía, a un plazo máximo de reparación de 15 días hábiles, como obra en el artículo 58 de la obra ibídem, como solución final incluyendo varias actividades que podrían componer la garantía como son la notificación del aparato defectuoso

por el usuario, transporte al almacén, notificación y transporte al proveedor de servicio, registro, diagnóstico y reparación, regreso al almacén y notificación y entrega a satisfacción."

2. Término para responder al consumidor El artículo 58 establece, de manera general, los requisitos para poder presentar la demanda, incluyendo un requisito de procedibilidad, consistente en haber presentado reclamación, de manera previa, al productor y/o proveedor.

Al efecto, el numeral 5 del citado artículo dispone que "[a] la demanda deberá acompañarse la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor, reclamación que podrá ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente...", indicando a continuación cuales son las reglas que deben acatarse en relación con dicha reclamación. Igualmente, dispone que la respuesta del productor o proveedor debe ser suministrada, como máximo, dentro de los 15 días siguientes, tal y como lo dispone el literal c del numeral 5 del precitado artículo: "El productor o el proveedor deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación. La respuesta deberá contener todas las pruebas en que se basa. Cuando el proveedor y/o productor no hubiera expedido la constancia, o se haya negado a recibir la reclamación, el consumidor así lo declarará bajo juramento, con copia del envío por correo" La reclamación puede hacerse en forma escrita, de manera verbal o incluso de manera telefónica. La reclamación realizada por medios electrónicos se considera una reclamación escrita. La reclamación escrita podrá presentarse directamente ante el productor y/o proveedor o puede ser enviada por correo a la dirección del

establecimiento de comercio donde el demandante adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio, caso en el cual deberá aportarse la constancia de envío por correo. El productor y/o proveedor tiene un plazo máximo de quince (15) para dar respuesta. En aquellos casos en los cuales el proveedor y/o productor se niegue a recibir la reclamación, el consumidor demandante deberá manifestarlo bajo juramento en su demanda y, si es del caso, acompañar la constancia del envío por correo de la reclamación. Para efectos del proceso jurisdiccional, la conducta consistente en negarse a recibir la reclamación se tendrá en cuenta como indicio grave en contra del demandado. Realizado lo anterior y habiendo transcurrido 15 días sin que se le haya dado respuesta definitiva al consumidor o está no corresponda a las prescripciones legales, podrá presentar una demanda por efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente. Es preciso aclarar que el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, al cual usted hace referencia, no establece términos de respuesta, lo que contiene son los aspectos que se encuentra incluidos dentro de la garantía legal, y la única norma dentro del articulado de la citada ley que, de manera por demás clara, establece el término de respuesta que debe ser respetado ante una reclamación del consumidor, es el artículo 58 y en los términos ya reseñados. Visto lo anterior, en opinión de esta Oficina, en todo caso, el término que tiene un producto o proveedor para dar respuesta a un requerimiento en relación con la garantía no podrá ser superior a quince días, en consideración a que este ha sido el

único término que ha establecido la ley, por tanto, si al consumidor no se da respuesta en dicho término, estará en libertad de demandar. De cualquier manera, cada caso debe ser considerado de manera particular, a efectos de determinar el alcance de la garantía y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte del mismo, lo cual será de examen de la autoridad que conozca del asunto. Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Consultar sobre este documento ...