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SIC - Concepto-13055856

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13055856
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 13-055856- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. 1 Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: "(...) La ley 1480 de 2011 establece el procedimiento que se le debe dar a la demanda instaurada por un consumidor (Procedimiento Verbal Sumario, Código de Procedimiento Civil), sin embargo no es clara respecto al trámite previo a esta, es decir el plazo que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio para darle el trámite pertinente una vez es radicada o tiene conocimiento de la misma. Es así que solicito se sirva informarla norma en virtud de la cual se establece el plazo que maneja la Superintendencia de Industria y Comercio para admitir la demanda una vez es radicada directamente en sus oficinas o por medios electrónicos (...) De igual manera agradezco confirme si en este caso aplicaría la prescripción de la sanción o de la sanción jurisdiccional. (...)" 2 Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los artículos 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras

las siguientes facultades: • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos darle respuesta a sus preguntas. 2.1 Procedimiento aplicable a la acción jurisdiccional de protección al consumidor. Tal y como expresamente lo dispone el citado artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor se desarrollan de acuerdo con el trámite del proceso verbal sumario previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así mismo, y dado que la Ley 1480 de 2011 no regula el término con que cuenta el juez para admitir, inadmitir o rechazar una demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil el cual fue modificado por la Ley 794 de 2003 y adicionado por la Ley 1395 de 2010: "Términos para dictar las resoluciones judiciales. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin. (...)" 1

Sin embargo, y dada a la gran cantidad de procesos que en la actualidad sustancian las autoridades jurisdiccionales, dicha norma ha sido interpretada en el siguiente sentido por la Corte Suprema de Justicia: "Ha indicado la Corte en anteriores oportunidades, que "la falta de cumplimiento estricto de los términos procesales por parte de los funcionarios judiciales no genera, per se, violación del derecho fundamental del debido proceso" , de manera que "la mora en que pueden incurrir las autoridades judiciales en la resolución de los conflictos no puede ser apreciada sólo desde una óptica objetiva, esto es, computando simple y llanamente el plazo señalado por el ordenamiento jurídico para adoptar la decisión respectiva, sino que es preciso apreciarla tomando en cuenta un cúmulo de aspectos, tales como, la carga laboral de la oficina, la planta de personal de la misma, la implementación logística etc., pues todos estos factores, entre otros, influyen de manera directa en la buena marcha de los despachos judiciales y en la cumplida administración de justicia" (sentencia de 22 de enero de 2010, exp. 00017-00). (...) Desde luego que existe una reconocida y manifiesta congestión en los Despachos Judiciales debido al importante número de controversias sometidas a consideración de la administración de justicia y derivada también de la complejidad o dificultad que registran ciertos litigios, al punto que los compromisos en esas materias pueden calificarse como agobiantes; (...)" 2 En este sentido, le informamos que esta Superintendencia, específicamente la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales está realizando grandes esfuerzos para

evacuar de la manera más rápida posible los procesos a su cargo. Es de resaltar que las sanciones por infracción al régimen de protección al consumidor son impuestas por esta Superintendencia en ejercicio de funciones administrativas, por lo cual no habría lugar a la caducidad de la acción sancionatoria en relación con las funciones de carácter jurisdiccional. 1 Artículo 124 del Código de Procedimiento Civil 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 21 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Arturo Solarte Rodríguez, Referencia: 1100102030002010-00705-0 El numeral tercero del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 establece un término máximo para interponer la acción de protección al consumidor: "3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 3 Así mismo, se deben tener en consideración las causales de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 2539 del Código Civil: "La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524." 4 Por lo cual, en relación con su pregunta sobre si operaría la prescripción de la acción de protección al consumidor ante la dilación en la admisión de la demanda, se debe concluir que la prescripción ya se encuentra interrumpida con la presentación de la demanda. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 3 Numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 4 Artículo 2539 del Código Civil Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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