SIC - Concepto-13091090
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13091090
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-091090- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminadosen virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. En su escrito, en relación con el uso de esferas acuáticas manifiesta que en la organización que representa han suspendido en uso de una que adquirieron y solicitan le "confirmen si es posible de nuevo usar la esfera acuática y cuáles son los lineamientos que dicta la ley para proceder". Al respecto le manifestamos que mediante resolución número 67541 del 01 de noviembre de 2012 esta Superintendencia se ha pronunciado, levantando las medidas provisionales y decretando algunas medidas de carácter definitivo en relación con el tema. La citada resolución la puede consultar siguiendo el vínculo http://www.gobiemoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/governmentservices/8364/maximized, siguiendo las instrucciones. En la citada resolución 67541 se ha prohibido el uso y comercialización de varios productos de manera definitiva. Igualmente se ha regulado la forma como puede ser utilizados. En consecuencia, se le sugerimos leer de manera cuidadosa la Resolución a efectos de determinar si pueden emplearla. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)