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SIC - Concepto-13102779

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13102779
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-102779- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señor: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: En su escrito consulta: “…me permito preguntarles si la Ley 1480/11 ya ha sido reglamentada, ya que el artículo 84 dice…Lo anterior teniendo en cuenta que una cosa en la Vigencia, y otra la Reglamentación. Mi inquietud radica en el Decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo #0735 del 17 de abril de 2013, por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480/11.” La Ley 1480 de 2011, \"[p]or medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones\", contiene su norma de vigencia en el artículo 84: “Artículo 84. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.” Lo anterior nos indica que se entiende derogada cualquier normar que le sea contraria a partir del 12 de abril de 2012, fecha en la que se cumplieron los seis (6) meses de que trata el citado artículo, puesto que fue publicada en el Diario Oficial No. 48.220 de

12 de octubre de 2011. Le manifestamos que, como usted bien lo anota, a la fecha sólo se ha expedido un decreto con el carácter de reglamentario de la Ley 1480 de 2011 y es el Decreto 735 de 2013, “Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011”. Publicado en el Diario Oficial 48.764 del 17 de abril de 2013. A la fecha, en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, puede encontrar los proyectos de normativa dentro de los que se puede ubicar los reglamentarios de la citada Ley 1480. Igualmente, es importante tenga en cuenta que esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de instrucción, ha expedido circulares relacionadas con el tema objeto de consulta, las cuales puede encontrar en el vínculo http://www.sic.gov.co/es/circulares. Concluyendo, la Ley 1480 de 2011 entró en vigencia el día 12 de abril de 2012 y desde esa fecha se aplica en su totalidad. Así mismo, con fecha 17 de abril de 2013 se ha expedido, hasta la fecha, el único decreto reglamentario de esta ley, sin embargo, actualmente se encuentra en trámite otros decretos con esta intención, los cuales puede encontrar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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