SIC - Concepto-13110823
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13110823
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 13-110823--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta en relación con la respuesta dada por esta Oficina Jurídica a la consulta identificada con radicación número 13-54749 el día 30 de abril de 2013: "(...) Agradezco una contestación más entendible, no entiendo esa cantidad de normas, solamente pregunto: una casa de empeños puede cobrar el 10% de interés por un préstamo (...)"
2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una
vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Tal y como le indicamos con antelación, usted deberá hacer claridad con el proveedor acerca de si le otorgaron un crédito o se llevó a cabo una compraventa con pacto de retroventa de unos bienes. En el segundo de los escenarios, no habría financiación, y el precio será fijado libremente por las partes. Por otra parte, en caso de que se trate de una financiación otorgada por una entidad que no es vigilada por otra autoridad administrativa, les son aplicables los artículos 45 y 82 de la Ley 1480 de 2011, así como el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En dichas operaciones no pueden cobrarse intereses por encima del monto legal permitido, que debe estar acorde con lo certificado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus facultades legales (Artículo 884 del Código de Comercio, Decreto 519 de 2007 y los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005). En este sentido, el límite máximo de los intereses a cobrar, tanto para los intereses remuneratorios como moratorios es una y media veces el interés
bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. El interés bancario corriente certificado por la Superintendencia de Financiera se puede consultar en el siguiente link: http://www.superfinanciera.gov.co/ComunicadosyPublicaciones/ComunicadosdePr ensa/i bc.htm. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Mariana Naranjo
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos