SIC - Concepto-13117499
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-13117499
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C 10
Asunto: Radicación: 13-117499- -2-0
Trámite: 113
Evento: Actuación: 440
Folios: 3
Estimado(a) Señores: [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta El Instituto Colombiano Agropecuario ICA solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio que se le indique cómo deben proceder ante la petición de una empresa que obtuvo durante los años 2010 a 2013 registros de un extracto vegetal proveniente de la República Popular China que contiene el ingrediente activo matrine o matrina, y que solicitó el 13 de diciembre de 2011 patente de invención "de un producto alcaloide llamado matrina o matrine" (expediente 11171076), de informar a quienes pretendan registrar extractos vegetales elaborados con base en los compuestos matrine o matrina, sobre la existencia de una solicitud de patente que, según la empresa que hace la petición, acredita la prioridad sobre los productos matrina y oximatrina, para evitarles todos los inconvenientes legales y económicos que acarrea un uso no autorizado por el inventor de estos compuestos.
2. Materia objeto de consulta En materia de propiedad industrial, mediante el mismo decreto se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, que implica las especiales o
específicas de (i) llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial, en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su promulgación, es decir, del 12 de de julio de 2012. En el marco de estas funciones rendiremos nuestro concepto. Con fundamento en estas funciones consideramos la solicitud de patente indicada anteriormente se encuentra relacionada con productos obtenidos a partir de extractos vegetales a base de Matrina u Oximatrina para el control de plagas. De manera específica, la solicitud de patente reclama 4 composiciones acaricidas que comprenden: N-oximatrine 0.6g/L+ Nitrógeno+ Potasio en una cantidad menor del 10%. N-oximatrine 0.6g/L + Hierro + Cobre en una cantidad menor del 2%. N-oximatrine 0.6g/L + Manganeso +Hierro en una cantidad menor del 2%.
N-oximatrine 0.6g/L + Zinc + Boro en una cantidad menor del 2%. De acuerdo con lo anterior, el alcance de la solicitud de patente colombiana, está dado por el desarrollo de cuatro (4) formulaciones que contienen: el alcaloide Oximatrina o Matrina (el cual es extraído por métodos convencionales de la planta Sophora falvescens en una concentración del 0.6g/L), combinado con otros elementos inorgánicos tales como Nitrógeno, Potasio, Hierro, Cobre, Manganeso, Zinc y Boro. Por lo tanto, el objeto de la solicitud de patente, es decir, la materia que está reivindicada, no es el extracto vegetal de origen natural como tal, así como tampoco los ingredientes activos que éste contiene (Oximatrina o Matrina) o considerados de manera individual, porque ya están comprendidos en el estado de la técnica, es decir, son de conocimiento público y no son patentables per se1. En el examen de la solicitud de patente relacionada esta Superintendencia entrará a analizar el objeto de las reivindicaciones que para el caso en concreto es lo que manifiesta el solicitante, una composición acaricida la cual es un producto que soluciona un problema técnico. Así, sobre la base de cómo está reivindicado se procederá a realizar el respectivo análisis de patentabilidad y si, se llegase a otorgar la patente, ésta no creará derechos sobre el extracto vegetal ni sobre los componentes químicos del extracto vegetal individualmente considerados o su combinación en porcentajes no incluidos en las reivindicaciones. De otra parte, si lo que termina reivindicándose al cabo del proceso de patentamiento fuesen los compuestos y el extracto, éstos se analizaran a la luz de
las permisiones y prohibiciones de patentabilidad. No obstante haberle prestado la anterior guía, debe tener en cuenta que es de carácter orientativo y que en ningún momento puede o debe comprometer las decisiones de la Delegatura de Propiedad Industrial ni la del solicitante del registro. Quede claro que aunque la Oficina Asesora Jurídica es la dependencia competente para rendir concepto sobre las normas regentes del tema de propiedad industrial, no lo es para decidir sobre patentabilidad. Finalmente, les comentamos que considerando que lo narrado en su consulta pudiera ser útil dentro del trámite de solicitud de patente seguido en el expediente 11-171076, con carácter informativo trasladamos su escrito a la Dirección de Nuevas Creaciones, tal como tuvimos oportunidad de informárselo mediante oficio del 21 de junio de 2013. 1 Jing-Zheng Song, Hong-X¡ Xu, Song-Jiu Tian, Paul Pui-Hay But.Determination of quinolizidine alkaloids in traditional Chineseherbal drugs by nonaqueous capillary electrophoresis.Journal of Chromatography A, 857 (1999) 303-311 Subhuti Dharmananda, Ph.D., Director, Institute for Traditional Medicine, Portiand, Oregon.MATRINE AND OXYMATRINE. http://www.itmonline.org/arts/oxvmatrine.htm. August 2002 Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Claudia Bohórquez
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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