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SIC - Concepto-13152545

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-13152545
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 13-152545- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta La peticionaria formula la siguiente solicitud: “La presente comunicación con el fin de solicitar información acerca de las medidas que esta entidad esta (sic) tomando en relación a la COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA HOJA DE COCA a partir de la sentencia que emitió la Corte Constitucional que este año (2013) la cual dice (según las noticias) solamente puede ser desarrollada por las comunidades indígenas.

Solicito también información sobre las resoluciones al respecto que haya adoptado esta entidad sobre el particular o cualquier otro tipo de restricción sobre la comercialización de estos productos.”

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57, artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”. En este sentido, y según lo dispone el artículo 20 del referido decreto, la Dirección de Signos Distintivos tiene, entre

otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones: • Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo

(depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Adicionalmente el literal a del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. En primer lugar debemos aclararle que dentro de las funciones de esta Superintendencia no se encuentra la de imponer restricciones o velar por el

Cumplimiento de éstas en relación con la comercialización de productos derivados de la hoja de coca. Esta Entidad ha actuado en su calidad de encargado de la administración del sistema nacional de propiedad, por lo cual en el caso a que usted hace alusión la labor se circunscribe al otorgamiento o rechazo de las solicitudes de marcas con fundamento en lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a su consulta. 2.1 La Sentencia T-477 de 2012. Con ocasión a la acción de tutela que promoviera el señor Luis Evelin Andrade Casama en calidad de representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció declarando la acción improcedente. Dicha acción se fundamenta en el otorgamiento de dos marcas que hiciera la Superintendencia, una vez surtido en debida forma el trámite de registro de marcas mixtas “Coca Indígena” y “Coca Zagradha”. En segunda instancia el Consejo de Estado se abstuvo de dar trámite al recurso de apelación presentado por el accionante, dado que el recurso se presentó de manera extemporánea. Posteriormente, la Corte Constitucional decidió seleccionar dicho caso y ejercer su facultad de revisión de fallos de tutela, fruto de dicha revisión profirió la Sentencia T-477 del 25 de junio de 2012, en la cual ordenó la suspensión de la

Resolución número 28751 del 30 de mayo de 2011 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta que la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicha resolución. Es de resaltar que en la actualidad se encuentra en trámite la solicitud de declaratoria de nulidad de la sentencia proferida por la Corte Constitucional y en subsidio la solicitud de aclaración del fallo teniendo en consideración que la demanda a la que hace referencia, la cual cursaba en el Consejo de Estado, fue rechazada. La medida implementada por esta Superintendencia para dar cumplimiento a la orden dada por la autoridad judicial –Corte Constitucional-, consistió en la suspensión de la resolución a la que se ha hecho referencia. Finalmente, en relación con su pregunta final sobre las restricciones que ha implementado esta Superintendencia en relación con la comercialización de productos a base de coca, le reiteramos que medidas de ese tipo se salen del ámbito de nuestra competencia, el cual, en el presente caso, se limita al registro de marcas. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.

Elaboró: Mariana Naranjo Arango

Revisó y aprobó: William Burgos Durango

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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