SIC - Concepto-14004744
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14004744
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-004744- -00001-0000
Trámite: 334
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número 13-243868, la cual fue recibida por esta Oficina el día 15 de octubre de 2013 trasladada oportunamente a la Superintendencia de Puertos y Transportes a efectos de que dicha entidad se pronunciara al respecto. En efecto, el día 13 de enero de 2014 el Superintendente Delegado de Puertos informó a esta Superintendencia: “(…) En atención a lo anterior, y una vez analizado de fondo el documento, hemos encontrado que lo solicitado por el peticionario, no es de la órbita de nuestra competencia, por cuanto los agentes de carga internacional, navieras y agentes marítimos no pertenecen al universo de vigilados de esta Superintendencia, razón por la cual tampoco tenemos la competencia de regulación en materia de tarifas, sobre este tipo de empresas. De acuerdo con los argumentos expuestos por el peticionario, se trata de una relación comercial entre terceros (…)” 1 Con fundamento en dicha respuesta procedimos a comunicarnos con la Dirección General Marítima – DIMARa efectos de que se pronunciaran sobre la materia consultada. Al respecto, mediante correo electrónico del día 28 de enero de 2014 el Grupo Legal Marítimo manifestó: 1 Oficio número 20146100002581 del 8 de enero de 2014 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. “(…) Con relación a su consulta elevada telefónicamente, respecto a las
tarifas de los agentes marítimos, con toda atención le manifiesto lo siguiente: El libro quinto del Código de Comercio en su título III define el agente marítimo y señala en el artículo 1491 la obligación de registrarse ante la Autoridad Marítima Nacional. La Dirección General Marítima como Autoridad Marítima, es la encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas con el fin de promover y estimular el desarrollo marítimo del país. (artículo 4 Decreto Ley 2324/84). Dentro de las funciones y atribuciones que posee la Dirección General Marítima están las de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas y para este caso concreto la actividad de agenciamiento marítimo. (numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 2324/84). Así mismo, el 1491 del Código de Comercio establece las obligaciones del agente marítimo. Cabe anotar que esta figura se trata de un contrato que se configura por el consentimiento de las partes y es un mandato. En la actualidad no existe norma legal que contemple las tarifas de los mismos, teniendo en cuenta que esta contraprestación se deja al acuerdo de las partes y la oferta y la demanda. (…)” 2 Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Naranjo
Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos 2 Correo electrónico del día 28 de enero de 2014 del Grupo Legal Marítimo de la Dirección General MarítimaDIMAR.