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SIC - Concepto-14077101

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-14077101
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 14-077101- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Consulta La peticionaria formula la siguiente consulta: “(…) quisiera saber si la ley de habeas data en Colombia aplica para asociaciones sin animo (sic) lucro creadas por un país extranjero y si aplica igualmente para misiones diplomáticas. (…).”

2. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales: • Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. • Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e

informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. • Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias a continuación damos respuesta a sus preguntas, las cuales para mayor claridad serán abordadas de manera independiente. 2.1 Ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012. Las bases de datos se encuentran definidas en los siguientes términos en el literal b del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012: “b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;” 1 1 Literal b artículo 3 Ley 1581 de 2012 El dato personal está definido en los siguientes términos en el literal c del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012: “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” 2 En relación con las características de los datos personales la Corte Constitucional ha considerado: “En efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales –en oposición a los impersonalesson las siguientes: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”” 3 Por su parte el ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 se encuentra definido en el artículo 2 de dicha norma, el cual determina: “Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En 2 Literal c artículo 3 Ley 1581 de 2012 3 Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.” 4 2.2 Primera pregunta. Es importante tener en consideración las definiciones de Encargado y Responsable del Tratamiento: “d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el

Tratamiento de los datos;” 5 4 Artículo 2 Ley 1581 de 2012. 5 Literales d y e artículo 3 Ley 1581 de 2012 Según se ha previsto en el citado artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, la aplicabilidad del régimen de protección de datos personales dependerá, no de la nacionalidad ni naturaleza del Responsable o Encargado del Tratamiento, sino de que el Tratamiento se lleve a cabo en Colombia o que a éstos les resulten aplicables las normas colombianas con ocasión un tratado internacional. 2.3 Segunda pregunta. Misiones diplomáticas. Las misiones diplomáticas han sido definidas en los siguientes términos: “(…) la comisión temporal conferida a un diplomático o a otro representante especial de un gobierno (…)” 6 “Una misión diplomática es un grupo de personas elegidas por un Estado acreditante y encabezadas por un jefe de misión para ejercer funciones de carácter diplomático en el territorio de un Estado anfitrión. En la práctica, este término representa también a menudo las oficinas donde trabajan estas personas.” 7 Es importante tener en consideración que las relaciones diplomáticas se encuentran reguladas en una normativa especial compuesta principalmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, del cual Colombia es signatario. Las funciones de las misiones diplomáticas están previstas en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961: “1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; 6 Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Santillana, Madrid 1963, página 717. 7 Tomado de http://www.embajadas-en-linea.com/ consultado el día 21 de mayo de 2014 d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.” 8 Así mismo, dicho régimen contempla una regulación especial que otorga un conjunto de inmunidades y privilegios a las misiones diplomáticas. En efecto, respecto de los locales de las misiones diplomáticas el artículo 22 del Tratado en comento establece: “1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.” 9

Así mismo, en relación con los archivos y documentos de las misiones diplomáticas

el artículo 24 de la Convención establece: “Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, donde quiera que se hallen.” 10 Adicionalmente, respecto de la correspondencia y comunicaciones de las misiones diplomáticas la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas determina: “1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consultados del Estado acreditante, donde quiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en 8 ) Numeral 1 artículo 3 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. 9 Artículo 22 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 10 Artículo 24 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.

2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda la correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida. (…)” 11

Por otra parte, se ha consagrado la siguiente inmunidad para los agentes diplomáticos: “1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa (…)” 12 De acuerdo con lo anterior, se concluye que el ordenamiento jurídico ha otorgado

una serie de privilegios con ocasión del status democrático y que obedece a la aplicación de principios del derecho internacional público que tienen por finalidad garantizar la relación fluida, armónica y de cooperación entre los distintos Estados. En este sentido, las misiones diplomáticas se encontrarían en una situación de extraterritorialidad, razón por la cual, y a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, el Tratamiento de información que lleven a cabo no se enmarcaría dentro del régimen de protección de datos personales colombiano; salvo que se llegare a suscribir un tratado que regule de manera distinta las relaciones diplomáticas o que prevea de manera específica la aplicación de la normativa colombiana de datos personales. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. 11 Artículo 27 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. 12 Numeral 1 Artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Mariana Naranjo

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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