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SIC - Concepto-15037507

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15037507
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C 10

Asunto: Radicación: 15-37507--1-0

Trámite: 113

Evento: Actuación: 440

Folios: 3

Respetados Señores: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.

De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación consulta sobre el alcance que tiene la Circular Externa 006 del 28 de noviembre de 2014, que fue expedida por esta Superintendencia con el fin de instruir a las personas naturales y jurídicas que comercializan bienes y servicios mediante mecanismos alternativos de venta, tales como bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo. Al respecto, indica que para la prestación de sus servicios, la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio hace uso de "bonos de recompra", "bonos institucionales (físicos y Virtuales)" y "bonos para el pago de subsidio", no obstante, considera que dichos bonos no se encuentran regulados por la mencionada circular, dado que la Caja es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de seguridad social, a través de la prestación de servicios tales como, "mercadeo social", vivienda, recreación, educación, salud y

crédito social entre otros. Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, le informamos:

1. Naturaleza residual de nuestras competencias en materia de protección al consumidor.

La Circular Externa 006 del 28 de noviembre de 2014 fue expedida con fundamento en los numerales 1y 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y, los numerales 22 y 61 del decreto 4886 de 2011, que consagran co¡mo función principal de la Superintendencia de Industria y comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la forma en que deben cumplirse dichas normas, los criterios para su cumplimiento y el procedimiento para su aplicación. En efecto, al tenor del artículo 59 y del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. De otro lado, el artículo 2 de la Ley 1480 ¿le 2011-Estatuto del Consumidor-, establece el ámbito de aplicación de dicha norma, así:

Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados. (Resaltado fuera del texto). Este artículo establece como marco general de aplicación de la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor, las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. El Dr. Juan Carlos Villalba Cuellar en su libro "Introducción al Derecho del Consumo", señala: "En ese orden de ideas, encontramos que con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de las relaciones de consumo para los ordenamientos jurídicos resulta importante definir el contenido y alcance de las expresiones "consumidor" y "productor" o "proveedor". Al efecto, la citada ley 1480 de 2011, establece en su artículo 5 las siguientes definiciones: "3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad

propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario." "9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria" "11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamentee, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro." En ese orden de ideas, para la aplicación de las disposiciones de la Circular Externa en comento, será necesario en primer lugar, determinar que exista una relación de consumo. En este sentido, mediante un concepto esta Oficina no puede determinar si los hechos expuestos en su consulta constituyen una relación de consumo, dado que ese juicio le corresponde a esta Entidad dentro de uan actuación jurisdiccional o Administrativa.

2. Alcance de las disposiciones de la Circular Externa 006 de 2014.

Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo que regula la Circula Externa 006 de 2014, son documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables. La circular los clasifica en nominativos!, si son expedidos a favor de persona determinada, y al portador. Tanto los bonos nominativos como al portador, pueden

a su vez, ser de dos tipos. - Válidos por un monto determinado equiparables a una suma de dinero. Mediante los cuales se obtienen productos hasta por un valor equivalente a la suma de dinero que representan, o pueden ser tenidos como parte del precio en el evento en que se prefiera un bien o servicio de mayor costo. -Válidos para un bien o servicio específico. Con los cuales se adquieren productos que son determinados al momento de su adquisición. En atención a que su finalidad no es proporcionar al consumidor una cantidad de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor, no se podrá entregar dinero en efectivo (vueltas o cambio), salvo que se haya acordado lo contrario, pero pueden ser redimidos de forma parcial Dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero determinado por el, o del protador. Para los efectos de su aplicación, el humeral 2.18.1. contempla las siguientes definiciones: "a) Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario. b) Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado

por él o el de su portador. c) Estipulante. Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto con el emisor acuerdan, de forma previa, las condiciones de compra y redención. d) Redención. Se trata de un procedimiento a través del cual se utiliza el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo en las tiendas y demás sitios autorizados por el emisor, con el fin de acceder a bienes y servicios.". El emisor es el responsable de hacer la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, en las condiciones que previamente ha pactado con el estipulante. En cuanto a la vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo, establece el numeral 2.18.3.2. que deben tener como mínimo un (1) año a partir de la fecha de su expedición y/o activación. Las partes pueden pactar plazos diferente, siempre y cuando no sea inferior a este. 2.1. Excepciones El numeral 2.18.1, de "definiciones" establece que "[s]in perjuicio de lo establecido én la Ley 1480 de 2011 y de la existencia de otras modalidades de bonos, certificados o tarjetas de compra, tales como los expedidos a título de promoción y oferta, o de tarjetas de puntos redimibles como las utilizadas dentro de un sistema de fidelización de clientes, para efectos de lo previsto en el presente numeral 2.18, se entiende por (...)". Lo anterior indica que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicha

circular, los de bonos de fidelización y de promoción y oferta. No obstante, frente a este tipo de "bonos", existe reglamentación legal, pues se trata de incentivos, a los cuales debe dárseles el tratamiento dispuesto por el numeral 10 del artículo 5 y el 33 de la Ley 1480 de 2011, en relación de las promociones y ofertas. Así, quien establezca una promoción u oferta deberá indicar cuáles son las condiciones y requisitos para poder acceder a ésta, haciéndose responsable por las violaciones que a este respecto puedan ocurrir en el proceso de promoción. Si las condiciones de la oferta no son claras o tienen restricciones que no son informadas, se estaría ante una infracción de las normas de protección al consumidor. Siempre deberá tenerse en cuenta el momento en el cual se le informó sobre las restricciones y condiciones relativas al incentivo. De otro lado, también se excluye de la aplicación de las varias veces mencionada circular, otras modalidades de bonos, que no obstante no ser definidos o enunciados, en opinión de esta Oficina Jurídica, corresponden a aquellos que su expedición, no configura una relación de consumo y/o existe norma especial que los regula.

3. Conclusiones - La aplicación de las normas y de las instrucciones sobre protección al consumidor, debe recaer sobre las relaciones de consumo. - Para establecer los lineamientos de una relación de consumo debe tenerse en cuenta los conceptos de consumidor, productor o proveedor. - Un consumidor es quien adquiere, utiliza o disfruta el producto para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

  • El proveedor es quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. - La finalidad de los bonos que reglamenta la Circular 006 de 2014, no es entregar dinero en efectivo al consumidor. - Se excluyen del ámbito de aplicación de la Circular 006 de 2014, los de bonos de fidelización y de promoción y oferta, no obstante deben cumplir con la reglamentación relacionada con incentivos que ha establecido la Ley 1480 de

2011. Los bonos cuya expedición no configura una relación de consumo y están regulados por normas especiales, también están excluidos de la aplicación de la Circular Externa 006 de 2014. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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