SIC - Concepto-15301251
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15301251
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-301251- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la Consulta Manifiesta en su escrito lo siguiente: \"el motivo de la consulta es saber si para el año 1998 al vender una casa debía venderse la línea telefónica por separado, o se entendía que con la venta de la propiedad se estaba vendiendo la casa (sic). Cuando se entiende que el traspaso de la titularidad es automático, que noma regulaba este tema para el año 1998, teniendo claro que la ley actual es del año 2009?" Nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios.
2. Cesión del contrato de servicios de comunicaciones Sea lo primero señalar que actualmente en materia de comunicaciones está vigente la Ley 1341 de 2009, y en su artículo 73 dejó inaplicable la Ley 142 de 1994 para los servicios de telefonía pública básica conmutada que eran considerados servicios públicos domiciliarios.
No obstante lo anterior, y por lo que respecta a la pregunta que ahora nos formula,
sobre la propiedad de la línea telefónica después de haber vendido una propiedad, le informamos algunos aspectos relativos a la aplicación de la Ley 142 de 1994 antes de la vigencia de la Ley 1341 de 2009, que le será de utilidad para analizar la situación planteada. El párrafo segundo del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. Por lo anterior, al celebrar un contrato de compraventa de un bien inmueble se entendía la cesión del contrato de telefonía fija y, por ende, la responsabilidad de las obligaciones contractuales del pago corresponderán al comprador, siempre y cuando las partes no hayan pactado algo diferente en el contrato, bajo el principio de autonomía de la voluntad privada, en el cual las personas pueden disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y crear derechos y obligaciones, siempre que respete la ley, el orden público y las buenas costumbres. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos