SIC - Concepto-16047145
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16047145
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-47145--2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En relación con su comunicación radicada con el número del asunto, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Objeto En su comunicación señala que el revisor fiscal suplente y un miembro de la Junta Directiva de la Cámara, renunciaron y dado que usted considera que la normativa sobre la materia - Decreto 2042 de 2014, artículo 40 y Ley 1727 de 2014, artículo 11, no contempla nada al respecto, consulta: "(...) el artículo 40 del Decreto 2042 de 2014 se refiere a la vacancia de los Revisores Fiscales principal y suplente, caso en el cual se reemplazará por el candidato que le sigua en orden de votación. No obstante, la norma no contempla cuando la vacancia corresponde solo al suplente, quedando el principal sin una persona que lo pueda remplazar en caso de una contingencia." "Así mismo, el miembro principal de la Junta Directiva (...) presentó carta de renuncia (...) pero el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, igualmente se refiere a la vacancia del miembro principal y suplente.
En este último caso se entiende que el suplente reemplaza al miembro principal que renuncia, quedando el renglón con un solo directivo que no podrá contar con su respectivo reemplazo."
2. Elección de Revisores Fiscales de las Cámaras de Comercio Frente a la elección de revisores fiscales de las cámaras de comercio el artículo 2.2.2.38.4.1. del Decreto 1074 de 2015, establece: Artículo 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto." Por su parte, el artículo 2.2.2.38.4.3., dispone: "Artículo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del carpo de revisor fiscal principal y suplente. se reemplazará por el candidato que le siga en orden de votación. Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados realizarán una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto." (subrayado y
resaltado fuera de texto) La Circular Única de la Superintendencia en el Título VIII, numeral 2.8, dispuso sobre el tema: "2.8. Procedimiento de elección de los revisores fiscales de las cámaras de comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 898 de 2002, corresponderá a las asambleas de las cámaras de comercio el nombramiento del revisor fiscal y sus respectivos suplentes. Para tal fin, las cámaras de comercio deberán observar el siguiente procedimiento: a. La Junta Directiva de la cámara de comercio en la reunión de junta prevista para el mes de marzo del año de la elección, adoptará los términos de la invitación señalando, como mínimo: i) El objeto de la invitación; ii) Los honorarios a pagar; iii) Los elementos que deberán contener las propuestas. (...) iv) Fecha límite para postularse, que en todo caso será dentro de la primera quincena del mes de mayo de la elección. (...) c) El Representante Legal de la cámara de comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la invitación, verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. Todas agüellas personas gue cumplan con los requisitos mencionados serán los candidatos que se presenten a consideración de la asamblea, para ser elegidos como revisor fiscal principal v suplente (s) de la respectiva cámara; (...) f) En los otros asuntos relativos a la elección del revisor fiscal principal y suplente(s), se adoptará un procedimiento similar al establecido para la
elección de la junta directiva, incluido todo lo relacionado con las oficinas seccionales, las urnas, mesas de votación, designación de jurados, escrutinio de las urnas, y los demás aspectos necesarios para la elección. Serán elegidos como revisores fiscales principal y suplente (s) quienes obtengan la mayoría de votos válidos depositados. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, las cámaras de comercio informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio el nombre, documento de identidad, tarjeta profesional y firma de los revisores fiscales principal y suplente (s) que hayan sido elegidos." De acuerdo con las disposiciones anteriores, serán elegidos como revisor fiscal principal y sus suplentes, los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos presentes, el día de realización de las elecciones.
3. Elección de miembros Junta Directiva La Ley 1727 de 2014, "Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones", dispone: "Artículo 24. Elecciones. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o . virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.
El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus
representantes legales. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones. (...)" "Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos. La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva, deberá efectuarse por 'listas con fórmula de miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción. (...)" A su vez, el artículo 11 de la misma Ley 1727 de 2014, dispone: "Artículo 11. Vacancia automática de la Junta Directiva. (...) En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar. (...) La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de gue la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos gue, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva, (subrayado fuera de texto) (...)." De la disposición transcrita se tiene que ante la vacancia de un miembro principal entrará a remplazado su suplente personal. En el evento que se presente la falta
absoluta del miembro principal y suplente de la Junta Directiva se producirá la vacancia de todo el renglón, caso en el que será remplazado por el renglón siguiente de la misma lista. En caso de que no existan otros renglones la vacante será ocupada por un miembro principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista que haya obtenido el siguiente mayor residuo. Cuando la lista sea única, serán elegidos directamente por la Junta Directiva. Por su parte, el Decreto 1074 de 2015, respecto de las elecciones de miembros de Junta Directiva, prevé: "Artículo 2.2.2.38.3.1. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección." "Artículo 2.2.2.38.3.2. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio. La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.
2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.
3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.
4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista." Así mismo, respecto de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva, en el
parágrafo del artículo 2.2.2.38.2.7, se prevé: “(…) Parágrafo. En el evento de renuncia, vacancia automática, revocatoria total o parcial de los miembros de Junta Directiva por impugnación de las elecciones cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva, los nuevos miembros designados o elegidos concluirán el respectivo período." En consecuencia, frente al tema en consulta, ante la renuncia de un miembro de Junta Directiva, la respectiva Junta deberá proceder a reemplazarlo conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014.
4. Conclusión De lo señalado en precedencia frente a su consulta, para la elección de revisor fiscal se deberá proceder conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.4.1. del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, en caso de vacancia del revisor fiscal suplente, dado que las disposiciones vigentes prevén la posibilidad de elección de varios suplentes, uno de estos lo remplazará. En el evento que solo se haya elegido un (1) suplente del revisor fiscal, el revisor fiscal principal ejercerá sus funciones, y, únicamente ante la vacancia del revisor fiscal principal y su suplente
se procederá conforme lo prevé el artículo 2.2.2.38.4.3. del Decreto 1074 de 2015, transcrito en el punto 3 de esta comunicación. En cuanto a su segunda inquietud relacionada con la renuncia de un miembro principal de la Junta Directiva, esta Oficina considera que deberá remplazado su suplente personal, en los términos del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, dado que la figura del suplente tiene como finalidad remplazar al principal en sus faltas temporales o absolutas. Y en el evento de vacancia del miembro principal y su suplente, se producirá la vacancia de todo el renglón, y se deberá proceder a su remplazo de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de le Ley 1727 de 2014, es decir, será remplazado por el renglón siguiente de la misma lista. En caso de que no existan otros renglones la vacante será ocupada por un miembro principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista que haya obtenido el siguiente mayor residuo. Cuando la lista sea única, serán elegidos directamente por la Junta Directiva. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha