SIC - Concepto-20054419
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-20054419
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C. 10
Asunto: Radicación: 20-54419
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 04 de marzo de 2020, con radicado No. 20-54419, en la que señala lo siguiente: “Tengo información sobre una persona que firma avalúos para juzgados y no tiene el RAA. Ante quien puedo poner la queja?” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTION PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. En consecuencia, no le corresponde a esta Entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, sin embargo, se le suministraran las herramientas que le proporcionen una ayuda en la solución de su inquietud.
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE LA ACTIVIDAD VALUADORA.
La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013, “[p]or la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, tiene las siguientes funciones: “Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre: a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario; b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas
de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario; c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8° y 9° de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador. Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e impondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes.” (Resaltado fuera de texto). En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución 23705 del 13 de mayo de 2015, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1°. Asignar a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes funciones:
1. Reconocer a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERAde la actividad del avaluador, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
2. Autorizar la operación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERAque cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
3. Ejercer la Inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, de los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley, o en desconocimiento de la misma, desarrollen
ilegítimamente la actividad de avaluador.
4. Adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA-, los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, desarrollen ilegítimamente la actividad de avaluador, por infracción de las disposiciones relacionadas con la actividad del avaluador, así como imponer las medidas y sanciones que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan, según la naturaleza de la dependencia.” (Resaltado fuera del texto)
4. EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DE AVALUADOR En relación con el ejercicio ilegal de la actividad del avaluador, el artículo 9º de la Ley 1673 de 2013 establece lo siguiente: “Artículo 9º. Actualmente ejercerá ilegalmente la actividad de avaluador, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta actividad.
En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley o cuando indique ser miembro de alguna Lonja de Propiedad Raíz o agremiación de avaluadores sin serlo. También incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el avaluador, que estando
debidamente inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, ejerza la actividad estando suspendida o cancelada su inscripción al Registro Abierto de Avaluadores, o cuando dentro de procesos judiciales desempeñe su función sin estar debidamente autorizado por el funcionario competente. Estas violaciones serán sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.” (Resaltado fuera de texto) Conforme lo anterior, es pertinente indicar, que el ejercer la actividad valuatoria sin estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores es considerado una actividad ilegal, y la Superintendencia deberá sancionar tanto a quien ejerce la actividad ilegal como a quien la contrata. Ahora bien, en relación con el tema objeto de su consulta, es preciso señalar que esta Superintendencia es competente para adelantar las investigaciones administrativas por la violación a las normas ya enunciadas, y en especial respecto de las personas que ejerzan de manera ilegal la actividad de avaluador; por lo cual, quien considere que ha existido violación de las normas citadas, podrá presentar queja ente la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, aportando las pruebas que pretenda hacer valer, con el fin de iniciar una investigación administrativa a fin de proteger el interés general y el cumplimiento de la normas que regulan la materia.
5. PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA Se podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se inicie una investigación administrativa en contra de quien ejerza de manera ilegal la
actividad de avaluador, investigación que podrá terminar en la imposición de una multa. Para ello se debe tener en cuenta: La queja o denuncia debe contener al menos la siguiente información: • Nombre completo e identificación del denunciante. • Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. • Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. • Relato completo y legible de los hechos denunciados. • Copia de los documentos que respaldan la denuncia. • Expresar claramente lo que solicita. • Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. La queja o denuncia se puede presentar a través de los siguientes medios: • Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 No. 27-00, piso 3 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C., el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la Entidad: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/PA01-F01.pdf • El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:
PAC Cali: Calle 10 # 4 - 40, Oficina 201 Sede Supersociedades.
PAC Medellín: Carrera 49 # 53-19 Piso 3 Edificio Bancoquia - Sede Supersociedades.
PAC Cúcuta: Calle 10 No 4-38 Piso 4 Torre A Edificio Cámara de Comercio de Cúcuta.
PAC Manizales: Calle 56 No 24-25 Fenalco Caldas.
PAC San Andrés: Sede de la Gobernación - Av 20 de Julio - Al lado de mueblería
Zuñiga detrás del Sena.
PAC Barranquilla: Calle 38 # 45-53 Piso 2 Casa del Consumidor.
PAC Popayán: Calle 5 No 5-68 Piso 2 Casa del Consumidor.
PAC Pereira: Calle 14 No 5-20 Piso 3 Casa del Consumidor.
PAC Armenia: Carrera 16 # 14-30 Casa del Consumidor.
PAC Montería: Carrera 3 # 23-32 centro Casa del Consumidor.
PAC Ibagué: Carrera 3 calle 19 esquina Ctro Ccial Andrés López de Galarza Locales 1, 2 y 4.
PAC Neiva: Carrera 2 No 8-05 LC/OFC 4038 Centro Comercial Popular Los
Comuneros.
PAC Villavicencio: Carrera 30 No 41b - 04 P2 Barrio La Grama.
PAC Bucaramanga: Carrera 15 # 31-59/67 Piso 3 Centro Comercial Feghaly.
PAC Cartagena: Calle Real de Ternera, Transversal 33a No 31 L-177 Universidad de
San Buenaventura (Consultorio Jurídico).
PAC Pasto: Calle 16 entre carreras 28 y 29 Casa San Andrés.
PAC Sincelejo: Carrera 18 # 21-46 Piso 2 Casa del Consumidor.
PAC Valledupar: Diagonal 18 # 28-48 Fundadores (CDV centro de desarrollo vecinal).
PAC Riohacha: Fundación Guajira Competitiva (frente a la Cámara de Comercio) Calle 11 No. 06 - 01 Piso 2.
PAC Bogotá: Carrera 10 No. 15-34 Cámara de Comercio Chía.
PAC Bogotá: Avenida Carrera 68 No. 30-15 Sur Cámara de Comercio Kennedy.
- A través de la página web de la Entidad
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea • El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web https://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ% En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Elaboró: xxxxxx
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha