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SIC - Concepto-21057091

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-21057091
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2021 {Datos Personales eliminados en virtud de la Ley 1580 de 2012}

Asunto: Radicación: 21-57091

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 10

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación del 2 de febrero de 2021 en la cual señala: “1. Considerando la Resolución 934 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuya vigilancia y control se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿los acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques son entendidos como vidrios blindados y/o de seguridad? 2. ¿Por qué el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó la función de control y vigilancia en relación con la Resolución 934 de 2008 a la Superintendencia de Industria y Comercio y no a la Supervigilancia?

3. Considerando que la vigilancia del cumplimiento de la Resolución 934 de 2008 está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, ¿es esta entidad la

encargada de vigilar y ejercer control sobre las empresas cuya actividad comercial principal es la fabricación de vidrios blindados?

4. Si una empresa ejerce únicamente la actividad de fabricación de vidrios de seguridad, ¿la autoridad que ejerce control y vigilancia sobre aquella empresa es la Superintendencia de Industria y Comercio?

5. Si una empresa ejerce únicamente la actividad de fabricación de vidrios de seguridad y por tanto debe acatar la Resolución 934 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ¿requiere de una licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia o Superintendencia de Industria y

Comercio?”. Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de

información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS De conformidad con la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, en relación con reglamentos técnicos la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer, previa investigación administrativa, sanciones por inobservancia de las normas contenidas en reglamentos técnicos y normas de metrología legal.

En desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de un determinado reglamento técnico cuya vigilancia tenga a su cargo, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico. La Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008 o las normas que lo adicionen o modifiquen, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio. También le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

4. REGLAMENTOS TÉCNICOS

Los reglamentos técnicos son normas de obligatorio cumplimiento que establecen las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por una autoridad administrativa con el propósito de proteger intereses legítimos tales como la vida, la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Corresponde al Estado verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos. Para ello, a través de diferentes entidades, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de organismo de vigilancia y control, ejerce sus funciones de policía y como tal, adopta las medidas y sanciones que legalmente procedan ante la inobservancia, por parte de los administrados, de los deberes y responsabilidades establecidas. En esta materia, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por el cumplimiento de aquellos reglamentos cuya vigilancia le haya sido asignada. Los reglamentos técnicos a que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el enlace https://www.sic.gov.co/tema/reglamento-tecnico-metrologialegal/reglamentos-tecnicos, donde puede consultar el alcance de los mismos y verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones se deben cumplir. Allí mismo encontrará los actos administrativos mediante el cual se expidieron. Es de resaltar que existen reglamentos técnicos que no son del control y vigilancia de esta Superintendencia.

5. EL REGLAMENTO TÉCNICO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN 934 DE 2008

EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por medio de la Resolución 934 de 2008 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

expidió el Reglamento Técnico para acristalamientos (vidrio) de seguridad resistentes a las balas, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia. Este reglamento técnico, de acuerdo con el artículo segundo de la Resolución, tiene dos finalidades: a) Minimizar o prevenir riesgos para la vida y la salud humana, y b) Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. En referencia a esas finalidades, el Reglamento Técnico cita en sus considerandos el artículo 32 de la Decisión Andina 419 de 1997 según el cual los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. También hace referencia al acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comunidad Andina, que establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error al consumidor, para lo cual, pueden adoptar reglamentos técnicos que incluyan prescripciones en materia de terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos. Por estas razones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento

Técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas, cuyo campo de aplicación se encuentra en el artículo tercero definido de la siguiente manera: “Artículo 3°. Campo de aplicación. Este Reglamento Técnico se aplica a todos los acristalamientos (vidrio) de seguridad resistentes a las balas, tanto de fabricación nacional como importados, para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, clasificables en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano: Parágrafo. Los acristalamientos resistentes a las balas que vienen incorporados en los vehículos también son objeto del presente Reglamento Técnico”. Los bienes que sean importados o producidos dentro del territorio nacional que correspondan a esa descripción deben, por tanto, cumplir con las obligaciones contenidas en el Reglamento, que incluyen lo siguiente: • Etiquetado (artículo quinto): todo producto de fabricación nacional e importado, previo a la comercialización en Colombia, deberá tener grabado, impreso o adherido de forma permanente la información requerida por el presente etiquetado. • Normas Técnicas de Calidad (artículo sexto): los productos deben satisfacer los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos que correspondan según su categoría (material y uso) descrita en la tabla del Anexo 1, Tabla 1 del mencionado artículo, de acuerdo con los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos establecidos en la NTC 1467 Tercera actualización del 28 de noviembre de 2001 y en la NTC 5501 del 20 de junio de 2007. • Certificado de Conformidad de Producto (artículo séptimo): previo a su

comercialización en Colombia, los fabricantes nacionales así como los importadores de acristalamientos resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques deberán obtener el respectivo Certificado de Conformidad de Producto que cubra los requisitos técnicos establecidos en el artículo 5° del Reglamento Técnico, expedido por uno de los Organismos de Evaluación de la Conformidad autorizados por el mencionado artículo. Finalmente, el artículo 10 del Reglamento establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones contenidas en este Reglamento Técnico. En relación con ello, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, dispone lo siguiente: “Artículo 74. Facultades de supervisión y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. En desarrollo de las facultades de supervisión y control respecto de un determinado reglamento técnico cuya vigilancia tenga a su cargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá imponer las medidas y sanciones previstas en esta ley a quienes evalúen la conformidad de estos, por violación del reglamento técnico”. El parágrafo de artículo 11 del Reglamento Técnico establece que la responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes en Colombia y/o en los importadores y en el Organismo de Certificación que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Técnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico.

6. PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SOLICITUD DE CONCEPTO En línea con lo anterior y, teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar frente a sus

preguntas:

1. Considerando la Resolución 934 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuya vigilancia y control se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio ¿los acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques son entendidos como vidrios blindados y/o de seguridad?

De acuerdo con las definiciones del artículo cuarto Reglamento Técnico, se tienen las siguientes definiciones relativas a los acristalamientos de seguridad resistentes a las balas: - Acristalamiento antibala. Vidrio de seguridad caracterizado por una determinada resistencia al ataque con diversas armas y municiones. - Tipo de producto. Indica las clases generales de materiales para acristalamientos de seguridad que cumplen con los requerimientos especificados en su categoría: - Vidrio laminado - Vidrio templado

  • Vidrio-plástico - Vidrio-polímero - Unidad de vidrio (acristalamiento) múltiple. El término significa dos o más láminas de material de seguridad, separadas por uno o más espacios de aire y ensamblados en un montaje común. - Vidrio (acristalamiento) resistente a las balas. El término "vidrio resistente a las balas" significa un material vidriado compuesto de una o más capas de vidrio, unidas por una o más capas de plástico transparente, sólido o laminado, que pueden cumplir con los

requisitos establecidos en la Norma NTC 5501: 2007. Clasificación de los Vidrios (Acristalamientos) Resistentes a las Balas, Ensayos Balísticos. - Vidrio de seguridad. El término se refiere a materiales de seguridad en vidrio de naturaleza predominantemente cerámica, incluyendo (pero sin limitarse a) vidrio laminado y vidrio templado, de acuerdo con la Norma NTC 1467: 2001. - Vidrio laminado. El término se refiere a dos o más piezas de vidrio estirado, cristal o vidrio flotado unidos por medio de una o varias capas de material plástico. El vidrio laminado se quiebra o se rompe, pero los pedazos de vidrio tienden a adherirse al plástico si se produce un orificio, es posible que sus bordes queden con menos picos de los que se producirían con la rotura de un vidrio recocido ordinario. - Vidrio templado. Este término "vidrio templado" se refiere a una pieza monolítica de vidrio estirado, cristal o vidrio flotado que posea resistencia mecánica substancialmente mayor que la del vidrio recocido. Cuando se rompe en cualquier punto, la pieza entera se fragmenta en pequeños pedazos que tienen bordes relativamente romos en comparación con los bordes de las piezas rotas de vidrio recocido. - Material para vidrio (acristalamiento) de seguridad en vidrio-plástico. El término incluye cualquier material de seguridad laminado con una o más capas de vidrio y una o más capas de plástico en el cual una superficie plástica del vidrio queda hacia dentro

cuando se monta el vidrio en el vehículo. Se deben utilizar las definiciones del artículo cuarto del Reglamento Técnico para su correcta aplicación e interpretación. 2. ¿Por qué el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó la función de control y vigilancia en relación con la Resolución 934 de 2008 a la Superintendencia de Industria y Comercio y no a la Supervigilancia? De acuerdo con el artículo noveno de la Ley 489 de 1998 la delegación consiste en lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Por medio de la Resolución 934 de 2008 no se delega una función sino que se establece o asigna una función. La asignación de la función de vigilar, controlar y hacer cumplir el Reglamento Técnico a la Superintendencia de Industria y Comercio la realiza el Ministerio en función de la competencia de dirigir la actividad administrativa y formular las políticas atinentes a su despacho bajo la dirección del Presidente de la República en los términos del artículo 208 de la Constitución. Según las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establecidas en el Decreto 2355 de 2006, esta entidad no tiene funciones de vigilancia y control sobre reglamentos técnicos.

3. Considerando que la vigilancia del cumplimiento de la Resolución 934 de 2008 está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, ¿es esta entidad la encargada de vigilar y ejercer control sobre las empresas cuya actividad comercial principal es la

fabricación de vidrios blindados? La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir el Reglamento Técnico de la Resolución 934 de 2008, sea que el producto se importe o se fabrique en el territorio nacional, toda vez que el producto esté comprendido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento en los términos de su artículo tercero, es decir, que se trate de acristalamiento resistente a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques.

4. Si una empresa ejerce únicamente la actividad de fabricación de vidrios de seguridad, ¿la autoridad que ejerce control y vigilancia sobre aquella empresa es la

Superintendencia de Industria y Comercio? Si la única actividad que ejerce un productor es la fabricación de acristalamiento resistente a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, ese productor está sujeto al cumplimiento del Reglamento Técnico de la Resolución 934 de 2008, cuyo control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Si una empresa ejerce únicamente la actividad de fabricación de vidrios de seguridad y por tanto debe acatar la Resolución 934 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ¿requiere de una licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Vigilancia o Superintendencia de Industria y Comercio?

No se requiere de una licencia de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar la fabricación de acristalamiento resistente a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques. Se deben cumplir con las obligaciones

de etiquetado, con las Normas Técnicas de Calidad correspondientes y obtener el Certificado de Conformidad de Producto en los términos de la Resolución 934 de 2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,

ROCÍO SOACHA PEDRAZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Augusto Hernández Vidal

Revisó: Rocío Soacha Pedraza

Aprobó: Rocío Soacha Pedraza

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