SIC - Concepto-21311600
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-21311600
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Respetado(a) señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación, en la cual se señala: “Buen dia. Cordial saludo, Mediante la presente solicito por favor me confirmen si aún continua vigente la circular externa no. 002 de 24 de marzo de 2020, mediante la cual se prohíbe el uso de huelleros digitales o físicos. Quedo atenta a sus comentarios Cordialmente” Al respecto, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:
2. CUESTIÓN PREVIA.
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de
petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en Materia de
Protección de Datos Personales. La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta Superintendencia: a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas
para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional. j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales. k) Las demás que le sean asignadas por ley.
4. Circular Externa 005 del 13 de septiembre de 2021.
En primer lugar conviene destacar que la Circular vigente respecto al tema del: “Uso de huelleros físicos o electrónico para recolectar información biométrica” es la Circular externa 005 del 13 de septiembre del 2021, en la cual se establece lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el Ministerio de Protección Social como entidad competente, expidió los protocolos de bioseguridad que permiten el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y en ellos, se contempla el uso adecuado de limpieza y desinfección de los equipos
biométricos o elementos para evitar el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, cuando se requiere la toma de huella dactilar como dato sensible, se hace necesario derogar la Circular Externa N 02 del 16 de marzo de 2021 sobre el "Uso excepcional de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto" De lo anterior se evidencia que una vez el Ministerio de Protección Social dio a conocer los protocolos de bioseguridad para reiniciar el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, se permitirá el uso de huelleros físicos o electrónicos para recolectar información biométrica; no obstante ese uso se debe realizar de forma adecuada por parte de los responsables y encargados del tratamientos de los datos personales y basándose en la limpieza y desinfección de los equipos biométricos.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.
Respecto al interrogante de su comunicación, es importante precisar que, a esta Superintendencia, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional, en concordancia con el pronunciamiento emitido en tal sentido por la Corte Constitucional en sentencia C-542 de 2005. Sin embargo, en virtud de las competencias otorgadas a esta Superintendencia, esta Oficina Jurídica se referirá al tema en cuestión de manera general y en línea con la
normatividad vigente, de la siguiente manera: En referencia a su interrogante, en el cual manifiesta: “solicito por favor me confirmen si aún continua vigente la circular externa no. 002 de 24 de marzo de 2020, mediante la cual se prohíbe el uso de huelleros digitales o físicos”, es preciso señalar que la Circular Externa 002 del 24 de marzo de 2020 prohibió a los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales el uso de huelleros físicos y electrónicos para recolectar información biométrica, seguidamente la Circular 010 del 08 de octubre de 2020 reiteró y modificó alguno apartes de la Circular del 24 de marzo del 2020, por otro lado mediante la Circular externa 02 del 16 de marzo de 2021 se derogaron las circulares anteriores y como consecuencia se permitió el uso de huelleros físicos y electrónicos de manera excepcional, esto quiere decir cuando no se pudiera recolectar por otros medios los datos biométricos, siempre y cuando se siguieran manteniendo los protocolos de bioseguridad; en último lugar mediante la Circular externa 005 del 13 de septiembre de 2021 la Entidad deroga la circular anteriormente mencionada y decide permitir el uso de los huelleros físicos y electrónicos para la recolección de datos biométricos sin abandonar los protocolos expedidos por el Ministerio de Protección social. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio
estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ% En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Jaime David Londoño
Revisó: Jazmín Rocío Soacha Pedraza
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Pedraza