SIC - Sentencia Rad.15-199845 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia Rad.15-199845 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 15 – 199845
Fecha de la providencia: 01/11/2017
Tipo de proceso: Proceso de competencia desleal
Demandante(s): MARTHA LIGIA PLATA VIDAL Demandado(s): INTER RAPIDISIMO S.A.
Juez: Gregory de Jesús Torregrosa Rebolledo TEMAS ACTO DESLEAL DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA – Configuración de la conducta.
La competencia desleal a título de desviación de clientela consiste en que un empresario tome sus clientes y los desvíe para el lado de un tercero, de manera ilegal, pero aquí no pasó eso. Primero, el concepto de cliente, no podemos decir que esa gente que toma el servicio postal por INTER RAPIDISIMO técnicamente sea su cliente, pues ellos están contratando un servicio de mensajería con INTER RAPIDISIMO, y usted es un punto de intermediación entre el consumidor final y la empresa de mensajería. Segundo argumento de porque no hay desviación de clientela, porque la desviación de clientela tiene que ser el cambiar de cliente de forma desleal, debe tener la intención de llevarse a los clientes. Tercer argumento, aquí hay un hecho que ninguno puede desconocer, no se puede hablar de desviación de clientela desleal porque ellos están sustentados en su proceder en un contrato. COMPETENCIA DE LA SIC – No competencia en materia de incumplimiento contractual. Mi competencia no es universal, mi competencia es solo para tres cosas: competencia desleal, derechos del consumidor, o temas marcarios de propiedad industrial. El tema que ustedes proponen aquí no es de ninguno de esos tres, es un tema del presunto incumplimiento de un contrato.
Elaboró: MTP