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SS - Oficio 220-000143-2

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000143-2
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-000143, 05 de enero de 2004

Ref.: Pago de aportes por un tercero "Una sociedad dentro de sus accionistas tiene un municipio, pero en el momento de efectuar los aportes no los hizo el municipio como tal y tampoco presenta en sus estados financieros dicho pago ya que este se hizo mediante una persona natural." "En la contabilidad de la sociedad figura este pago de capital como si fuera del municipio hemos hecho todas las gestiones con el fin que el municipio manifieste que pasó (sic) con los pagos por que lo hizo un particular y ellos manifiestan que ese dinero no los cancelaron ellos."

"Nuestras preguntas son: 1. Cómo se hace la devolución de los dineros? 2. Podría el municipio reclamar de alguna manera su posición de accionista? 3. Si ya se contabilizó este dinero a nombre del municipio en la sociedad cual es el procedimiento para la devolución de la plata." Al respecto, le manifiesto que no es competente la Superintendencia de Sociedades para resolver sus inquietudes, toda vez que no le corresponde pronunciarse sobre asuntos que deben dilucidarse ante la justicia ordinaria, ya que el pago debe efectuarse a quien demuestre, ante tal instancia, ser el acreedor de los dineros. No obstante lo anterior, en cuanto al numeral 2. de su consulta, es preciso advertir que conforme al artículo 195, inciso segundo del Código de Comercio, "Las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones". En armonía con el anterior, el artículo 406 ibidem establece que la enajenación de acciones es consensual pero que para que surta efectos frente a las sociedades necesaria su inscripción en el libro de registro de accionistas, por lo cual, en tanto aparezca inscrito como titular de las acciones el municipio, es a éste a quien le corresponde el ejercicio de los derechos derivados de tal calidad, salvo orden judicial que suspenda el ejercicio de los mismos.

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