SS - Oficio 220-000753
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-000753
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-000753 de Enero 07 de 2005
Ref.: Pignoración de acciones.
Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual formula una consulta en torno a la pignoración de acciones. Al respecto es oportuno precisar que la prenda, en este caso de las acciones de una sociedad, es un contrato accesorio y como tal constituye una limitación al dominio y no una forma de transmitirlo, por lo tanto, su constitución no está sujeta al derecho de preferencia previsto por la ley respecto de la negociación de acciones cuando expresamente se pacta en los estatutos, al tenor de lo previsto en el artículo 379, numeral 3º del Código de Comercio. Tampoco tiene incidencia en cuanto a la ritualidad y efectos del contrato el hecho de que los partícipes sean de nacionalidad extranjera, por lo tanto tal como reza el artículo 410 del Código Cit., para el perfeccionamiento de la prenda de acciones nominativas1[1] es suficiente el registro en el libro de acciones, lo cual de ninguna manera convierte el contrato en solemne. Por su parte, el artículo 411 ibidem, sólo para el caso en que la prenda confiera los derechos inherentes a la calidad de accionista, impone como requisito la presentación de escrito o documento en el cual conste dicho pacto, documento que al tenor literal de la ley, tampoco requiere de solemnidad alguna. En cuanto al “ efecto ante el Banco de la República“ , en relación con la inversión extranjera, en la fecha, con fundamento en lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se remite la consulta a dicho organismo. En los anteriores términos ha sido resulta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código
Contencioso Admnisrativo. 1[1] A partir de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena incorporada a nuestra legislación por el Decreto 1900 de 1973, no existen las acciones al portador.