SS - Oficio 220-001191
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-001191
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-001191
Asunto: Cancelación honorarios Revisoria Fiscal Me refiero a la comunicación dirigida a la Junta Central de Contadores, copia de la cual fue radicada en esta entidad con el número 2001-01-125983, en la que informan a dicha Junta que fueron nombrados como revisores fiscales de la sociedad SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD LTDA., según consta en acta de junta de socios, debidamente inscrita en el registro mercantil, donde realizaron el trabajo correspondiente y presentaron la factura de cobro de los honorarios profesionales, los que no han logrado que les sean cancelados por negativa del representante legal de la sociedad, quien aduce que ellos no fueron pactados en el acta de nombramiento.
Afirman que las cuentas presentadas nunca fueron objetadas y que después de 23 meses de desempeñarse como revisores fiscales, fueron retirados de la compañía sin previo aviso. Sobre el particular y sin perjuicio de la respuesta que respecto de la comunicación que nos ocupa, emita la Junta Central de Contadores, en términos generales con relación a la cancelación de los honorarios, me permito manifestarles que el pago de los mismos, que tienen origen en un servicio prestado, en el caso en cuestión, el de la revisoria fiscal, es un asunto que debe ventilarse entre la sociedad mencionada y las personas que realizaron el trabajo respectivo. Ahora bien, en el evento en que se presenten divergencias entre las partes por no ponerse de acuerdo en el monto de los honorarios o porque se desconozcan estos, habiéndose efectivamente prestado el servicio en la compañía, es claro que bien puede acudirse a la jurisdicción ordinaria a fin de obtener un pronunciamiento al respecto.