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SS - Oficio 220-005179

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-005179
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-005179 del 02 de Febrero de 2007

REF: NO PAGO DE DIVIDENDOS PARA ACCIONES READQUIRIDAS Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-210847 mediante la cual formula la siguiente consulta: “ Cuando ha habido una readquisición de acciones por parte de la sociedad, pero la asamblea no ha tomado posición frente a lo que con ellas se hará (según las acciones posibles del 417), y, por otro lado, se está en ciernes de decretar un dividendo ¿qué número de acciones debe tenerse en cuenta para repartir ese dividendo? ¿todas las acciones, con inclusión de las que son de propiedad de la sociedad ¿o ¿sólo las que están todavía en circulación?

Al respecto señala el artículo 396 del Código de Comercio: ” Artículo 396.- La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas. “ Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.” (resaltado fuera del texto). Señala la norma trascrita que los derechos de las acciones readquiridas están en suspenso, eso quiere decir que los dividendos como derechos que son de las acciones se encuentran en suspenso, por lo tanto al momento de decretar el reparto de dividendo, no se tendrán en cuenta las acciones que tengan la calidad de readquiridas en ese momento. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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