SS - Oficio 220-009720
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-009720
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-009720, 15 de marzo de 2004
Ref.: No existen tramites frente a la Superintendencia para la constitución de sociedades comerciales.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-10660, mediante el cual pregunta "...los papeles y tramites que deben realizarse ante la super intendencia (sic) de sociedades para realizar una empresa comercial y solidaria". Para dar respuesta a su inquietud, basta con indicarle que el legislador no estableció ningún tramite frente a este Organismo como requisito previo a la constitución de las sociedades comerciales. Sin embargo, las personas jurídicas sujetas a la inspección, vigilancia y/o control de esta Superintendencia, de conformidad con las facultades previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, deberán remitir la información jurídica, administrativa, contable o financiera en el momento en que le sea solicitada, además de las autorizaciones que deben obtener siempre que se encuentren en estado de vigilancia y/o control. Finalmente, respecto a las sociedades de naturaleza solidaria, será la Superintendencia del ramo la que atienda su solicitud.