SS - Oficio 220-030035
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-030035
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-030035 del 12 de junio de 2007
REF: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN LAS SOCIEDADES LIMITADAS Me refiero a su comunicación remitida por competencia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, radicada en esta Entidad con el número 2007-01-095561, por medio de la cual consulta si en una sociedad limitada es obligatorio nombrar junta directiva.
Sobre el particular, me permito manifestarle que al analizar las normas que sobre dicho tipo societario trata el Código Comercio, tal figura no es obligatoria en las sociedades limitadas, aspecto que no obsta para que los socios lo pacten en los estatutos como justificación o razón de conveniencia en la administración de la empresa, y por supuesto, en garantía para los asociados del buen desarrollo del ente jurídico. Por último, es menester agregar que los estatutos pueden estipular en forma libre respecto de su conformación, duración y funcionamiento, no así en lo atinente a la forma de su elección (artículos 197 y 198 del C de CO). En los anteriores términos se responde el interrogante formulado, y se le hace saber que los alcances del concepto son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.