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SS - Oficio 220-037081

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-037081
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-037081, 18 de julio de 2005

Ref.: Dentro del proceso de fusión, a la Superintendecia le compete verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatuarias.

Se avisa recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2005-01-107347, por medio del cual, frente a un proceso de fusión, formula los siguientes interrogantes:

1. Qué actividades debe desplegar la Superintendecia de Sociedades en ejercicio de la función de "autorización" y cuáles en cumplimiento de la atribución de "aprobación". En otras palabras, pregunta por el alcance de las actuaciones frente a cada una de las mencionada funciones.

2. Expresamente qué aspectos de las actas aprobatorias del compromiso de fusión requieren "autorización" y/o "aprobación" de la Entidad.

3. Finalmente, pregunta si le es dable a esta Superintendencia abrogarse de oficio la potestad de exigir a los accionistas de las sociedades participantes en el proceso de fusión, la adopción de decisiones corporativas en contravía a lo realmente querido por ellos.

Para dar respuesta de manera conjunta a los interrogantes planteados, se debe precisar que la función asignada a esta Entidad para "autorizar" la solemnización de las reformas estatutarias como la fusión, entre otras, deviene claramente de las facultades conferidas en los artículos 84, numeral 7º; 85, numeral 2º y 228 de la Ley 222 de 1995, respecto de sociedades sujetas a su vigilancia o control, o en virtud de la competencia residual, tratándose de sociedades sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia que no cuente con las referidas facultades. Es así que sin perjuicio del examen que ordinariamente corresponde efectuar sobre el cumplimiento de los

requisitos propios de las modificaciones del contrato social, conforme a los artículos 158 y 162 del Código de Comercio, la intervención de la Entidad en el caso de la fusión, implica en particular el análisis jurídico y contable de todos y cada uno de los aspectos que son objeto del compromiso "aprobado" por los máximos órganos sociales de las sociedades participantes, en el entendido que si bien es cierto es discrecional de las partes en ejercicio de su autonomía contractual acordar los términos y condiciones en que pretenda realizarse la operación, no lo es menos que la misma encuentra sus límites en la misma ley. Lo anterior para esta Superintendencia conlleva la objetiva verificación del cumplimiento de las disposiciones de carácter legal y estatutario que se imponen, en consideración al complejo proceso de actos, decisiones y formalidades que la operación comporta desde el punto de vista jurídico y económico, amén de la consolidación patrimonial que se lleva a cabo, por lo que de no ajustarse en su integridad a éstas, la Entidad deba abstenerse de impartir la autorización solicitada, desde luego formulando las observaciones a que haya lugar (Art. 173 y ss. Cit. Ley 222). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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