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SS - Oficio 220-038549

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-038549
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-038549 del 6 de agosto de 2007

Asunto: VENTA DE SOCIEDADES, LOS ACTIVOS Y PASIVOS SOCIALES SE

TRANSMITEN.

Me refiero a su oficio radicado en la Entidad con el número 2007-01-122390, a través del cual indaga si una empresa que ha sido vendida y los nuevos propietarios cambian la razón social, quienes asumen las obligaciones de la anterior empresa. A efectos de dar respuesta a la pregunta formulada, debe considerarse en primera instancia que todo contrato deviene de un hecho voluntario de las personas que se obligan entre sí, a dar, hacer o no hacer una cosa, razón por la que no sin razón puede afirmarse que el contrato no solo es fuente de obligaciones como su causa más frecuente, sino es ley para las partes (artículo 1602 del Código Civil). En lo que a la empresa se refiere, el artículo 25 del Código de Comercio acoge un criterio económico para la estructuración de su definición, en la medida en que cualquier actividad económica organizada que tenga por finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, constituye por sí misma una empresa, siendo claro que el elemento material a través del cual se desarrolla esa actividad es el establecimiento de comercio. Ahora bien, de la norma que define el establecimiento de comercio (artículo 515 del C de Co.), según el cual aquel está constituido por el conjunto de bienes organizados que se destina al desarrollo de cualquier actividad propia de la empresa, es posible inferir que el mismo es tan sólo uno de los elementos que conforman la empresa. Así, frente al interrogante, la venta de una sociedad comporta la cesión o traspaso de los

activos y pasivos que la misma tiene al momento de la negociación, que no produce solución de continuidad respecto de la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio, sino que solo lo hace con referencia a la responsabilidad de los socios frente a terceros, sin afectar las obligaciones existentes en la compañía. Idéntica afirmación es predicable frente a un cambio de denominación social, ya que la reforma estatutaria, además de estar sujeta al cumplimiento de las formalidades que establece el artículo 158 del Código de Comercio, dicha situación de modo alguno comporta una mutación para la sociedad pese a que tenga una denominación distinta, y en tal calidad sigue siendo la obligada principal por tratarse de la misma compañía. Por último, me permito citarle algunos artículos del Código de Comercio que le ayudarán a aclarar el tema puesto a consideración: “ Art. 525._ La enajenación de un establecimiento de comercio a cualquier título se presume hecha en bloque o como unidad económica sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

Conc.: 20 num. 4o. 28, num. 6o., 136, 515, 516, 517, 533; C.C. 66, 1498.

Art. 526._ La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente para que produzca efectos entre las partes.

Conc.: 28 num. 6o. 80 num. 6o., 136, 515, 516, 517, 533.

Art. 527._ El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado

de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

Conc.: 28 num. 6º, 50, 52, 60, 290, 291, 531.

Art. 528._ El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1º) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita; 2º) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores en un diario de la capital de la República y en uno local si lo hubiere ambos de amplia circulación, y

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