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SS - Oficio 220-046161-2

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-046161-2
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-046161 del 17 de septiembre de 2007

Asunto: término de Traslado de Cuentas por parte del liquidador.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-141675, por medio del cual eleva transcribe el artículo 169 de la Ley 222 de 1995, y eleva la siguiente consulta: “ Art. 169. Traslado de las cuentas. Las cuentas rendidas por el liquidador de la forma prevista en la presente ley, junto con los documentos y comprobantes que permitan la verificación de las mismas, se pondrán a disposición de los acreedores y socios por el término de diez días, a fin de que puedan objetarlas por falsedad, inexactitud, error grave o por cualquier otra causa… Sin perjuicio de la facultad oficiosa de improbarlas…” 1º ¿ Es posible que la Superintendencia considere que el liquidador dio cumplimiento a este artículo por haber permitido observar algunos documentos uno o dos meses antes del traslado, no obstante que durante el termino del traslado -a pesar de habérsele solicitadono permitió su examen?. 2°. Cuando la ley consagra traslados y términos procesales exactos, ¿se debe dar cumplimiento estricto a ellos en la oportunidad. Legal y no en otras?” . Resulta oportuno precisar que el artículo 169 de la citada Ley, hace relación al traslado de las cuentas presentadas por el liquidador dentro del trámite de liquidación obligatoria, entendiéndose por ésta como el procedimiento concursal que se lleva ante esta Superintendencia, con miras a realizar los bienes del deudor para atender las obligaciones a su cargo. Así las cosas encuentra el Despacho que en su comunicación hace referencia a un proceso

de liquidación voluntaria, el cual se rige por las normas del Código de Comercio - artículos 225 a 259No está demás precisar, que si bien de acuerdo con el artículo 233 y siguientes del Estatuto Mercantil, la Superintendencia tenía ciertas facultades frente al inventario de las sociedades por acciones, entre ellas, la de impartirle su aprobación previo cumplimiento del procedimiento previsto para tal efecto en el mencionado código, no lo es menos que de conformidad con el inciso tercero del artículo 124 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, “ …no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.” . De todas maneras, valga precisar que el liquidador es la persona que lidera el procedimiento, y como tal está en la obligación de cumplir a cabalidad con las normas que rigen el mismo (Artículos 225 a 259), entre ellas, la que alude al traslado del inventario a que hace relación el artículo 235 ibídem, para que los interesados tengan la oportunidad, si a ello hubiere lugar, de objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave. Proceder en sentido contrario podría traducirse en que estaría excediendo los límites del mandato que le confirieron, con las consecuencias que frente a la sociedad misma, sus socios y aún terceros ello podría representar, más aún si se tiene en cuenta que la Ley 222 de 1995 exige de los administradores sociales (entre ellos, el liquidador), una conducta acompañada en todo momento de la buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios (artículo 22).

Finalmente, no sobra precisar, que el artíc ulo 24 de la mencionada ley, puntualiza que la responsabilidad de los administradores es solidaria e ilimitada, lo cual dimensiona los efectos que a nivel de sus patrimonios individuales pueden tener sus desaciertos, descuido o negligencia en su gestión. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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