SS - Oficio 220-049259
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-049259
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-049259 Del 10 de Agosto de 2010 Ref. LIQUIDACIÓN JUDICIAL Acuso recibo de su comunicación remitida por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, la que radicada con el número 201001-148195, pregunta sobre la forma como debe proceder para liquidar una sociedad, pues no sabe el paradero del otro socio, y aquella está inactiva desde 1999. Al respecto, y como quiera que una decisión como la comentada debe tomarse con el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social, salvo que en los estatutos se haya dispuesto una mayoría superior, al no reunirse el porcentaje que corresponda, debe acudirse al artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, norma que le permite a cualquier socio solicitar a la justicia ordinaria declare la liquidación de una sociedad comercial por las causales previstas en la ley o en el contrato social, para lo cual habrá la necesidad de agotar el procedimiento que aparece dispuesto en el mismo código. En los anteriores términos hemos dado respuesta a la consulta planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.