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SS - Oficio 220-054317

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-054317
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-054317 Marzo 18 de 2009 ASUNTO. Actividad permanente. Licencia de Construcción – Oficio 220-003606 del 31 de Enero de 2006 (Radicación 2006-01-009684). Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-064224, mediante la cual manifiesta que en respuesta a una consulta que formuló la Curaduría Urbana 2 de Bogotá, este Despacho en el oficio 220-003606 del 31 de enero de 2006, consideró que para el otorgamiento de una licencia de construcción de un inmueble a favor de una sociedad extranjera “ se requiere acreditar la incorporación al país de una sucursal, pues a la luz de las disposiciones consagradas en los artículos 469 y SS del Código de Comercio, se estará en presencia de un negocio permanente para cuya realización se exige el cumplimiento de esa formalidad” . Sin embargo, en esta oportunidad, el interrogante que usted plantea, parte del supuesto que la sociedad extranjera es dueña de un bien inmueble que adquirió como inversión extranjera y pretende vender a una sociedad colombiana dedicada al negocio de la construcción, pero una de las condiciones establecidas para la venta, es la obtención de la respectiva licencia de construcción, para lo cual la sociedad extranjera debe adelantar las gestiones pertinentes y los trámites a que haya lugar ante la correspondiente Curaduría Urbana. Se pregunta con base en el citado concepto de esta entidad, si la Curaduría encargada de tramitar la licencia de construcción, podría exigirle a la sociedad extranjera solicitante de la licencia, establecer una sucursal en Colombia. Al respecto, me permito manifestarle que la respuesta al interrogante planteado es afirmativa, en la medida en que es del

titular de la licencia de construcción, la obligación de responder por la estabilidad de la obra y asumir los daños que se ocasionen a terceros, como se observó en el oficio 220-003606 del 31 de enero de 2006. Sin embargo, comoquiera que en el caso planteado, el dueño del inmueble se propone venderlo, al derecho que le asiste a disponer del bien podría sumarse la posibilidad de tramitar en forma simultánea ante la autoridad distrital correspondiente, la cesión de la licencia obtenida y con ella la de los derechos y de las obligaciones correspondientes, evento en el cual, sería del comprador, en este caso del constructor, la obligación de garantizar la estabilidad de la obra y responder por los daños causados a terceros, lo que excluiría a juicio de esta Oficina, a la sociedad extranjera de la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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