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SS - Oficio 220-065562

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-065562
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-065562 Del 22 de Agosto de 2012

Referencia: Radicación 2012-01-184597 - Sociedades de Economía Mixta – Las acciones pueden ser objeto de prescripción extintiva.

Respetada Señora. Me refiero a su escrito, a través del cual solicita se le informe acerca del procedimiento legal que debe seguir el revisor fiscal para poder hacer una depuración de acciones, cuando existen acciones donde sus dueños no se pronuncian y no se conoce su domicilio. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, es importante señalar que la expresión de la voluntad por parte de los socios se materializa con el pago de sus aportes, los cuales suponen el reparto de utilidades, por su parte corresponde a la compañía, para el caso de las sociedades anónimas, reconocer la calidad de accionistas y entregar el titulo que correspondiente. (Artículo 384, 399 y siguientes del Código de Comercio). Ahora para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “ depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus

órganos de administración. Ahora bien, esta entidad de antaño se ha pronunciado sobre la habilidad para que por la vía judicial se pueda reconocer la extinción adquisitiva de dominio en contra del accionista que no ejerce sus derechos en la compañía; reconociendo en este caso que le asiste a un tercero, la posibilidad de adquirir el dominio por el ejercicio de los derechos derivados de la calidad de accionista, o por el uso de los derechos económicos derivados de tal calidad, por ejemplo por el uso de los dineros asignados como dividendos. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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