SS - Oficio 220-067013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-067013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-067013 del 25 de Noviembre de 2005
REF: NO CORRESPONDE A ESTA SUPERINTENDENCIA REFERIRSE A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Me refiero a su oficio radicado con el número 2005-01166809, a través del cual con relación a una corporación, pregunta si en un consejo administrativo pueden haber dos hermanos, aunque en los estatutos diga que pueden haber tres socios fundadores y aquellos ostentan tal condición que debe hacerse para que ellos salgan o se turnen por año como lo dicen los estatutos.
Conforme al artículo 189 numeral 24 superior, “ el presidente de la república, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles” . Así tenemos que la superintendencia de sociedades es un organismo técnico, adscrito al ministerio de comercio, industria y turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la república ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le confiere en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículos 82, 83 y 84 de la citada ley 222 de 1995). igualmente tenemos que sus funciones, además de regladas, se encuadran dentro de la competencia constitucional propia de la rama ejecutiva del poder público, por lo que sólo puede obrar dentro del marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece sin excederse. No obstante lo anterior, y sobre el presupuesto de lo que acontece en las sociedades mercantiles en asuntos como el consultado frente a una corporación, lo primero que debe considerarse es que los estatutos rigen el
funcionamiento de la compañía, y a él deben estarse los asociados, y por supuesto quienes ostentan la calidad de administradores. En este orden de ideas, un cuerpo colegiado como lo es la junta directiva, elegido mediante la aplicación del denominado cuociente electoral (artículo 197 del Código de Comercio), debe someterse a la ley de las mayorías, por lo que en casos que nos ocupa, en el evento de que sean tres sus miembros, dos (2) hacen quórum decisorio, Ahora bien, de ser un número mayor los integrantes, si bien ya los dos no conforman el mencionado quórum, deben estarse a lo consagrado en los estatutos. En caso de desconocimiento de los mismos, lo procedente es comunicar y probar ante la Superintendencia de Economía Solidaria los actos reprochables que consideren pertinentes, a fin de que dentro de las facultades que le otorga la ley, tome las medidas que considere necesarias. Igualmente debe manifestarse que en el caso de las sociedades comerciales, la responsabilidad por las faltas a los estatutos o la ley recaen sobre los administradores que faltaron a sus deberes (artículo 24 de la ley 222 de 1995). De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, advirtiendo que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del código contencioso administrativo.