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SS - Oficio 220-071039

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-071039
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-071039 del 13 de Diciembre de 2005

Ref: Fusión con Empresa Unipersonal.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-173092, mediante la cual eleva una consulta tendiente a establecer si una sociedad que adquiere la totalidad de otra y la convierte en empresa unipersonal, puede luego absorberla mediante una operación de fusión. A ese respecto debe señalarse que desde el punto de vista de la legislación mercantil, nada obstaría en principio para llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual una sociedad absorba una empresa unipersonal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, en lo no previsto expresamente en la regulación relativa a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se aplicarán las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles, de donde habría de colegirse que la correspondiente reforma resultaría viable, en la medida en que se cumplan por parte de los sujetos participantes los requisitos para ese fin establecidos en el artículo 172 del Código de Comercio y demás normas que lo complementan. Sin embargo, en concepto de este Despacho hay que tener en cuenta frente a la hipótesis planteada, el precepto contenido en el artículo 75 de la mencionada ley, que dice relación con la prohibición del titular de las cuotas en que se divide el capital de la empresa para contratar con ella y para que varias empresas de un mismo titular contraten entre sí, so pena de ineficacia, restricción ésta que amén de su carácter eminentemente imperativo1[1] imposibilitaría la operación de fusión que se lleve a cabo entre la empresa unipersonal y la persona jurídica titular

de la misma. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes advertir que el pronunciamiento anterior tiene los alcances que señala el artículo 25 del C.C.A. 1[1] Sobre los alcances y finalidad de la norma, ilustra la Sent. C-624 , nov. 4/98. M.P. Alejandro Martínez Caballero, la que entre otros apartes precisa: “ La norma acusada ...busca objetivos constitucionalmente válidos, como son asegurar la transparencia de los mercados y evitar la defraudación de terceros . Por ende, si bien la prohibición establece un limite a la actividad económica de la empresa unipersonal y de su titular, la Corte recuerda que en el ámbito económico el interés general prevalece claramente sobre el particular (C.P., arts 1º. y 58) y la empresa unipersonal también tiene una función social que implica obligaciones (C.P., art. 333)

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