SS - Oficio 220-071331
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-071331
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-071331 del 14 de Diciembre de 2005
Ref: Holdingexpresión no definida en la legislación colombiana.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-170101, mediante la cual manifiesta pertenecer a un grupo de empresas del sector de licores que aspiran a agruparse en un holding para contrarrestar la situación del mercado que se vive en Colombia. Al respecto, solicita información acerca de la forma como funcionan este tipo de empresas y la posibilidad de que se le oriente sobre el tema. Sobre el particular, es preciso observar que sobre el tema en mención esta entidad se había pronunciado en el oficio 125-036406 del 31 de agosto de 2001, en el que se precisó que aunque la expresión holding no tiene una definición específica, en el medio mercantil colombiano se ha utilizado principalmente para referirse a: 1. Sociedades controlantes, es decir, aquellas que ejercen el control sobre otras sociedades. 2. Sociedades de inversión, cuyo objeto es la colocación de las propias disponibilidades en títulos de distintas compañías para obtener beneficios. 3. Grupos empresariales o económicos. 4. Sociedades vinculadas mediante contratos de colaboración. Ahora bien, la primera y cuarta modalidad, hoy están consagradas en la Ley 222 de 1995, regulación en cuyos artículos 26 y siguientes modifica los presupuestos de subordinación contenidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, capítulo que corresponde al tema de matrices y subordinadas, dentro del cual, a su vez se implementa la figura de los grupos empresariales, definida en el artículo 28, así: “ Habrá grupo empresarial
cuando además del vínculo de subordinación exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entiende que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada de cada una de ellas.” Por su parte, la referida ley en su artículo 30 señala que cuando se configure una situación de control, le corresponde al controlante hacerlo constar en documento privado en el que se hará contener el nombre, domicilio nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Se advierte además que la referida declaratoria impone algunas obligaciones, cuyo cumplimiento vigila este organismo a través del Grupo de Conglomerados, dependencia a la que podrá acudir por la vía de una consulta para precisar si los aspectos enunciados coinciden con el proyecto de negocio empresarial de las licoreras de la que usted forma parte. En cuanto a las sociedades inversionistas, este organismo en el referido oficio expresó lo siguiente: “ En este caso la holding es una sociedad que se dedica principalmente a realizar inversiones, sin que estas necesariamente le generen un control sobre otras empresas. Ya no se trata de matrices, sino de sociedades que consagran como objeto social principal la realización de inversiones. Este es el enfoque que presentan autores como Reiffer y
Ascarelli, para quienes el control no es elemento esencial de la noción de holding, la cual será “ cualquier sociedad que emplee el sistema de sustitución de los títulos” De otra parte, tratadistas como el doctor José Ignacio Narváez en su obra “ Teoría General de las Sociedades” , página 356, al tratar el tema de la vinculación de sociedades ha expresado lo siguiente: “ Las vinculaciones de sociedades son innumerables, pues abarcan todas las posibilidades de alianzas económicas que les facilita actuar en una misma línea directriz, con derroteros idénticos, conexos o complementarios. Es una de las más poderosas manifestaciones de la concentración empresarial, en la que puede haber pérdida absoluta de la autonomía económica, financiera o administrativa de las sociedades vinculadas, pero frente a terceros subsiste la individualidad jurídica de cada una de ellas. La sociedad vinculada es aquella que tiene relaciones convencionales con otra u otras, en cuya virtud está obligada a actuar en determinado sentido, sin perder ni su propia personalidad jurídica ni su relativa independencia. Y siempre habrá vinculación cuando exista comunidad o reciprocidad de intereses económicos, financieros o administrativos entre ella, o siempre que se configure cualquier situación de control de dependencia……… La gama de intereses comunes o recíprocos entre dos o más sociedades es muy variada; pero la ley solamente hace énfasis en que han de ser económicos, financieros o administrativos, sin que por sí solos o conjuntamente determine la vinculación, pues la enunciación no es taxativa y además en cada caso concreto habrá que examinar si las circunstancias configuran una situación cualquiera de control o dependencia.
Ejemplos de intereses económicos o comunes o recíprocos podrían ser: 1) Las mismas personas son los asociados de la matriz y de otras sociedades; 2) Entre dos o más sociedades se forman cadenas de las diversas etapas o ciclo: producción, distribución, transporte, seguros, proveedores, etc.; 3) las operaciones o negocios que realizan entre sí dos o más sociedades tendientes a ampliar o a limitar la producción, el abastecimiento, el consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros; 4) los acuerdos o pactos de caballeros para distribuirse el mercado de un producto, mercancía o servicio por zonas, cuotas o períodos alternos, etc….” Lo anterior, sin perder de vista que también el término holding se aplica a las sociedades vinculadas mediante contratos de colaboración empresarial tales como de consorcios, uniones temporales y joint ventures. En este caso no se establece una relación matrizsubordinada, pero se proyectan como holding para resaltar las fortalezas de la alianza entre empresas. Para mayor información me permito anexarle copia del oficio 125-036406 del 31 de agosto de 2001 Finalmente, se sugiere consultar las doctrinas y conceptos emanados de esta Entidad, para lo cual podrá entrar directamente a la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.