SS - Oficio 220-086129
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-086129
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-086129 Del 30 de Junio de 2009
ASUNTO: ART. 6º de la Ley 1116 DE 2006 - EN LOS DEMAS CASOS, NO EXCLUIDOS DEL PROCESO DE INSOLVENCIAMe refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-169353, mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de Código Contencioso Administrativo, remite por competencia la consulta que usted tuviere a bien formular a dicha entidad, sobre cuáles son los demás casos, no excluidos de proceso de insolvencia a que se refiere el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006.
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstracto que se formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil y no sobre aspectos de carácter jurisdiccional, como se pretende. No obstante lo anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas a título meramente informativo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º. de la Ley 1116 de 2006, “ Conocerán del proceso de insolvencia como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas
unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso” . (El llamado es nuestro). Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la Superintendencia de Sociedades conserva la competencia para adelantar los procesos concursales consagrados en el Régimen de Insolvencia Empresarial en sus dos modalidades: proceso de reorganización empresarial y de liquidación judicial de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, en tanto que el Juez Civil del Circuito conocerán, por exclusión, de los procesos de las personas jurídicas diferentes de las sociedades y empresas unipersonales. Ahora bien, de la frase “ en los demás casos, no excluidos del proceso” , utilizada en la disposición legal en mención, se refiere, a los procesos de personas jurídicas diferentes de las sociedades y empresas unipersonales, es decir, asociaciones, corporaciones y fundaciones. Así conocerá el Juez Civil del Circuito de los procesos concursales de los patrimonios autónomos. De igual manera, conoce a prevención de los procesos de insolvencia de las personas naturales no comerciantes.