🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-097924

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-097924
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-097924 Del 7 de Julio de 2009

Asunto: Fusión-Escisión Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009-01-169071, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ 1. Conforme a la circular externa 001/2007 de Supersociedades, se requiere Autorización Previa por parte de la Supersociedades cuando “ La situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión (En el caso de la consulta) y escisión en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 2O% o más del pasivo externo” ; caso visualizado en los informes financieros de la compañía que se va a fusionar con la sociedad Absorbente; por tal motivo, por favor indicarnos el procedimiento que se debe adelantar ante su organismo y discrimar (SIC) los documentos o pruebas necesarias para que nos conduzca a el tramite de la autorización previa de fusión.

2. La sociedad Absorbente está vigilada por la Supersociedades exclusivamente en razón al monto de sus activos” Sobre el particular, me permito manifestarle que a través de la Circular Externa 220-007 del 2 de abril de 2008, esta Superintendencia impart ió las instrucciones respecto de los requisitos que deben cumplir las entidades sometidas a su supervisión que requieran autorización para la solemnización de las reformas estatutarias de fusión y escisión.

Así por ejemplo, en la misma podrá determinar cuál es la documentación básica y específica para las solicitudes de fusión que es el tema que a usted interesa (numerales 2 y 3); el numeral 5 hace alusión a

los métodos para valoración de empresas, indicándosele cuáles son los más conocidos en nuestro país; el numeral 6, se refiere a las condiciones de los estudios de valoración y de las personas que los realicen; y finalmente, el numeral 7 hace referencia al cómo y cuándo se perfecciona esta reforma, e instruye sobre los documentos que se deben protocolizar en la escritura de reforma que la contenga. Por lo tanto, la Superintendencia lo invita a que a través de su página de Internet www.supersociedades.gov.co, ubique esta circular, la cual será la que lo guíe en forma completa sobre el tema que motiva su inquietud, donde además podrá consultar sobre los asuntos societarios en general. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Consultar sobre este documento ...