SS - Oficio 220-098846
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-098846
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-098846 Del 14 de Julio de 2009
Asunto: La práctica de investigaciones administrativas por la Superintendencia de Sociedades como medida para constatar presuntas irregularidades (artículo 87 numeral 5º Ley 222 de 1995) Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-175607, por medio del cual pone de presente que en una sociedad limitada de tres socios, uno de tales socios con el 72% del capital y que a su vez detenta el cargo de representante legal, realiza préstamos a su nombre, efectúa traslados bancarios a su cuenta y ordena generar cheques para gastos personales, y con base en tales hechos indaga acerca de qué acciones jurídicas y/o ante que estamentos se pueden quejar los socios minoritarios sin perjudicar a la sociedad.
Sobre el particular, es preciso manifestarle en primer término que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su deber legal de absolver consultas sobre asuntos de su competencia (artículos 25 CA. y 2º Num. 18 Dec. 1080 de 1996), no cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto de situaciones particulares, por lo que en el caso planteado se sujetará a responder su consulta de forma general y en abstracto. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, consagra las llamadas medidas administrativas, las que son mecanismos que pueden ser solicitados ante la Superintendencia de Sociedades, bien por los propios administradores de la sociedad o por uno o mas asociados que representen no menos del diez por ciento del capital social. Entre dichas medidas se encuentra la
consagrada en el numeral 5º del citado artículo, el cual permite solicitar a la Entidad: “ La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley.” Conforme con la norma transcrita, cuando en una sociedad se presenten irregularidades o se configure una violación a la ley o a los estatutos, los administradores o el socio o socios representantes de no menos del diez por ciento del capital social, pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades la iniciación de una investigación administrativa, a efectos de que en el curso de la misma dicho Organismo pueda verificar si en realidad se presentan las presuntas irregularidades o violaciones a normas legales o estatutarias, para de esta manera proceder a tomar las medidas a que haya lugar, de acuerdo a las atribuciones consagradas en la Ley 222 de 1995. Ahora bien, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los administradores de la compañía (Artículo 22 Ley 222 de 1995), por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros, responsabilidad que en todo caso debe ser reclamada ante los jueces ordinarios (artículo 200 C.Co). En este orden de ideas, y en el caso concreto de su consulta, se le sugiere hacer uso de los mecanismos contemplados por la ley, en particular el previsto en el numeral 5º del artículo 87 de la citada ley, y si es
del caso iniciar las acciones judiciales a que haya lugar por los perjuicios que el representante legal por su acción u omisión haya podido causarle a los socios minoritarios. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.